BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 08/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUSTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 426/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN, CONVIVENCIA Y ABORDAJE DE SITUACIONES DE RIESGO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS”. (EXPTE 29–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de promover entornos escolares seguros, inclusivos y propicios para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del Municipio de Puesto Viejo;

Las situaciones crecientes de conflictividad escolar, violencia entre pares, consumo problemático de sustancias, vulneración de derechos, acoso escolar y otras problemáticas que afectan la convivencia dentro de las instituciones educativas;

La importancia de fortalecer redes interinstitucionales entre el Estado municipal, instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, organismos provinciales y otros actores comunitarios;

Las disposiciones de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 y demás normativa vigente en materia de derechos, educación y protección integral;

Y la necesidad de generar herramientas de prevención, detección temprana y acompañamiento frente a situaciones de riesgo en el ámbito educativo;

Que, la escuela constituye un espacio fundamental de socialización, construcción de ciudadanía y promoción de valores democráticos, siendo necesario garantizar condiciones adecuadas de convivencia;

Que, las problemáticas sociales actuales atraviesan el ámbito escolar, manifestándose en situaciones complejas que requieren abordajes integrales, interdisciplinarios e interinstitucionales;

Que, resulta indispensable implementar políticas públicas de prevención que permitan anticiparse a situaciones de riesgo, promoviendo el bienestar de la comunidad educativa;

Que, el municipio, en su rol de gobierno local, debe contribuir a la articulación de acciones con organismos competentes, instituciones educativas y actores sociales, favoreciendo el trabajo en red;

Que, no obstante, este municipio no cuenta actualmente con equipos técnicos profesionales específicos para la intervención directa en dichas problemáticas, por lo que su accionar debe centrarse en la coordinación, derivación y articulación con áreas y organismos especializados de orden provincial y/o nacional;

Que, la articulación institucional permite optimizar recursos existentes, evitando superposición de funciones y garantizando intervenciones adecuadas por parte de profesionales competentes;

Que, es necesario generar canales formales de comunicación entre las instituciones educativas y el municipio, a fin de facilitar el abordaje de situaciones que requieran intervención de organismos externos;

Que, la prevención y promoción de la convivencia pacífica requiere acciones sostenidas en el tiempo, incluyendo campañas de concientización, talleres, capacitaciones y actividades comunitarias;

Que, el fortalecimiento de redes locales contribuye a la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, priorizando su interés superior;

Que, el municipio debe actuar como nexo entre la comunidad educativa y los organismos especializados, garantizando el acceso a recursos y dispositivos existentes;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Prevención, Convivencia y Abordaje de Situaciones de Riesgo en Instituciones Educativas.

Artículo 2º-. La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco institucional de articulación, coordinación y derivación para la prevención y abordaje de situaciones de riesgo en instituciones educativas del municipio, promoviendo la convivencia pacífica y la protección integral de derechos.

Artículo 3º-.Será objetivo general del Programa: Promover entornos educativos seguros, inclusivos y libres de violencia, mediante acciones de prevención y articulación interinstitucional que favorezcan el bienestar de la comunidad educativa.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

  • Prevenir situaciones de violencia, acoso escolar y otras problemáticas que afecten la convivencia
  • Fomentar la cultura del respeto, el diálogo y la resolución pacífica de conflictos;
  • Promover la detección temprana de situaciones de riesgo;
  • Facilitar la articulación con organismos especializados para la intervención correspondiente;
  • Fortalecer redes institucionales y comunitarias de contención.

Artículo 5º-. El municipio actuará exclusivamente como organismo de articulación, coordinación y derivación, no realizando intervenciones técnicas directas, en virtud de no contar con equipos profesionales especializados.

Artículo 6º-. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Área de Educación de la Municipalidad de Puesto Viejo, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 7º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

  • Establecer vínculos formales con instituciones educativas del municipio;
  • Coordinar acciones con organismos provinciales y/o nacionales competentes;
  • Promover campañas de prevención y convivencia;
  • Generar canales de comunicación para la derivación de situaciones;
  • Impulsar redes comunitarias de trabajo;
  • Gestionar convenios de cooperación.

Artículo 8º-. Las intervenciones específicas ante situaciones de riesgo serán responsabilidad de los organismos competentes que cuenten con profesionales idóneos, a los cuales el municipio realizará las derivaciones correspondientes.

Artículo 9º-. Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con organismos provinciales, nacionales, instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 10º-. Invítese a las instituciones educativas y actores comunitarios a participar activamente del programa.

Artículo 11º-. DE FORMA. –

SALA DE SESIONES, 23 DE ABRIL DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente