BOLETIN OFICIAL Nº 55 – 08/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nª 1033/CD/2.026.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 23 ABR. 2.026.-
VISTO:
El artículo 212 de la Constitución Provincial; el artículo 113 de la Ley N° 4466 Orgánica de Municipios; el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 212 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Jujuy establece como competencia de los municipios el ordenamiento del tránsito de vehículos, de personas y de cosas en la vía pública, lo cual habilita a dictar normas que regulen y restrinjan actividades que entorpezcan la circulación o generen riesgos.
Que, el artículo 212 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Jujuy reconoce la competencia municipal en materia de seguridad, higiene y buenas costumbres en los lugares públicos, facultando al Concejo Deliberante a intervenir frente a prácticas que afecten la tranquilidad y el orden urbano.
Que, el artículo 113 inciso g) de la Ley Orgánica de Municipios faculta al Concejo Deliberante a reglamentar todo lo relativo a moralidad, ornato, higiene, vialidad municipal y bienestar material y espiritual de los habitantes, competencias que justifican la regulación de las actividades informales en la vía pública.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, toda proposición o regla general que corresponda al ejercicio de la función legislativa del Municipio debe presentarse en forma de Proyecto de Ordenanza, sujetándose a la tramitación establecida en la Ley Orgánica Municipal.
Que, resulta imprescindible garantizar la seguridad vial y la libre circulación en las calles y avenidas de la ciudad, evitando toda actividad que entorpezca el tránsito o genere riesgos para conductores, peatones y transeúntes.
Que, en la ciudad, desde hace tiempo, existen semáforos destinados a regular el tránsito vehicular y peatonal, y que en torno a dichas intersecciones se han manifestado reiteradas quejas vecinales por la presencia de actividades informales —como limpiavidrios o espectáculos callejeros— que obstaculizan la circulación y ponen en riesgo la seguridad de conductores y transeúntes; resultando necesario reforzar las medidas de seguridad y convivencia para garantizar el orden urbano.
Que, en distintas ciudades del país las prácticas informales de cuidacoches, limpiavidrios, “trapitos” y espectáculos callejeros en semáforos han derivado en numerosos reclamos vecinales, por cuanto afectan la tranquilidad, la convivencia y la percepción de seguridad en el espacio público; y que, si bien en nuestra ciudad aún no se han registrado reclamos formales, resulta oportuno prevenir la instalación de estas conductas antes de que generen conflictos similares.
Que en diversas ciudades del país la apropiación indebida del espacio público ha generado una doble obligación económica para los vecinos, quienes se ven forzados a pagar tanto el estacionamiento medido como el servicio informal, configurando una situación de injusticia y competencia desleal.
Que, si bien en nuestra ciudad actualmente el Sistema de Estacionamiento Medido se aplica únicamente en las calles del centro, resulta necesario establecer un marco preventivo que evite la aparición de estas prácticas en el futuro.
Que, en muchos casos estas actividades incluyen requerimientos de dinero mediante presión, coacción o amenazas, lo cual resulta inadmisible en un Estado de Derecho y vulnera los derechos de los ciudadanos.
Que, distintos municipios del país han sancionado ordenanzas similares, consolidando un marco normativo que reconoce la necesidad de intervención municipal en esta problemática.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1033/CD /2.026.-
ARTICULO 1°: Prohibición general. Queda prohibido en todo el ejido municipal el ejercicio de actividades de cuidacoches, “trapitos”, limpiavidrios, lavacoches, malabaristas o espectáculos callejeros con elementos peligrosos en semáforos, sea en forma onerosa o gratuita.
ARTICULO 2°: Definiciones. A los fines de la presente ordenanza se entenderá por:
a) Cuidacocoches/trapitos: Personas que ofrecen servicios de vigilancia, cuidado, reserva de espacios en la vía pública, con o sin retribución.
b) Limpiavidrios: Personas que realizan limpieza de parabrisas, lunetas o vidrios de vehículos de terceros en tránsito o estacionados en la vía pública, con o sin retribución.
c) Lavacoches: Personas que realizan lavado total o parcial de vehículos de terceros en la vía pública, utilizando agua, detergentes u otros elementos, con o sin retribución económica.
No se considerará lavacoches al propietario o usuario que lave su propio vehículo frente a su domicilio, siempre que no se afecte la higiene urbana ni se obstruya la circulación.
d) Espectáculos en semáforos: malabares, acrobacias o representaciones realizadas en la calzada o en intersecciones semaforizadas.
e) Elementos peligrosos: Fuego, combustibles, armas blancas, objetos contundentes o cualquier dispositivo que incremente el riesgo para artistas, conductores o transeúntes.
ARTICULO 3°: Autoridad de aplicación. Serán autoridades de aplicación de la presente ordenanza la Guardia Urbana Municipal y la Dirección de Tránsito, quienes tendrán a su cargo el control y fiscalización de las actividades reguladas.
El Juzgado de Faltas Municipal será competente para el juzgamiento de las infracciones que se verifiquen en el marco de la presente ordenanza.
Las autoridades de aplicación podrán requerir el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
ARTICULO 4°: Menores de edad. Cuando el infractor sea menor de edad, se dará inmediata intervención a la autoridad competente en niñez y adolescencia, priorizando medidas de protección de derechos y absteniéndose de aplicar sanciones monetarias.
ARTICULO 5°: Denuncias ciudadanas. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá habilitar un canal de denuncias para informar la presencia de cuidacoches, limpiavidrios o espectáculos en semáforos, garantizando anonimato y rápida intervención.
ARTICULO 6°: Campañas de difusión. El Ejecutivo desarrollará campañas de concientización para informar a la población sobre el contenido y alcances de la presente ordenanza.
ARTICULO 7°: Sanción y reglamentación. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado con multa, cuyo monto será determinado por la reglamentación. Previamente a la aplicación de la sanción, la autoridad de aplicación podrá disponer advertencia y orden de cese de la actividad.- En caso de que el infractor acredite situación socioeconómica que le impida afrontar la multa, la autoridad de aplicación podrá sustituirla por tareas comunitarias o medidas de carácter educativo, conforme lo establezca la reglamentación.- Cuando se utilicen elementos peligrosos, la autoridad podrá disponer su retiro preventivo, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación necesaria para la aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 8°: De forma. Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos, remítase copia a la Guardia Urbana Municipal y a la Dirección de Tránsito como autoridades de aplicación. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente








