LEY Nº 2481
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2481
ARTICULO 1.- Declárase comprendidos en los alcances de la Ley Nº
2.401, los trabajos de pavimentación realizados en la ciudad Capital
de la Provincia, San Pedro de Jujuy y Estación Perico, que hasta la
fecha de promulgación de la presente no hubieran sido liquidados.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Junio de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente