LEY Nº 2480
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2480
ARTICULO 1.- A partir del 1º de Junio del año en curso, auméntase en
la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($1.500,00 m/n.),
el haber mensual de los señores Jueces, Funcionarios del Ministerio
Público y Director y Subdirector del Departamento de Asistencia
Jurídico y Social.
ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente
será atendido con fondos previstos en el artículo 5º de la Ley Nº
2.475.
ARTICULO 3.- Exclúyase de los beneficios otorgados en la Ley Nº 2.475
a los Magistrados y Funcionarios incluidos en el artículo 1º de la
presente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Junio de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente