LEY Nº 2479
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2479
ARTICULO 1.- Modifícase el inciso a), artículo 4º de la Ley
2.420/1958, en la siguiente forma:
a) “Las palabras agrimensor, ingeniero agrónomo, arquitecto,
ingeniero o geólogos en sus distintas denominaciones quedan
reservadas exclusivamente para los diplomados por Universidad
Nacional, debiéndose adicionar, cuando corresponda, la
calificación de la especialidad sin perjuicio de los títulos
expedidos por los institutos superiores de las Fuerzas Armadas
de la Nación”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Junio de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente