LEY Nº 2478

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2478
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 86 de la Ley Nº 1864 en la
siguiente forma:
“Del importe de cada certificado se deducirá el cinco por ciento
como mínimo, que se retendrá como garantía de obra. Este
depósito podrá ser reemplazado por su equivalente en fianza
bancaria”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Junio de 1959.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente