LEY Nº 2474

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2474
ARTICULO 1.- Libérase de la transferencia efectuada mediante Decreto-
Ley Nº 32-H/G-1956, ampliado por el número 59-H/G-1956, a favor del
Instituto Provincial de Previsión Social, los terrenos a que se
refieren los Inc. c) y g), correspondiente al “Barrio Obrero” de la
ciudad de San Pedro de Jujuy, y el Barrio “Los Naranjos” de la ciudad
de San Salvador de Jujuy.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender los inmuebles del
Barrio “Los Naranjos”, Manzana 14ª. y 14c., de la Ciudad de San
Salvador de Jujuy y los del “Barrio Obrero” de la Ciudad de San Pedro
de Jujuy, a sus actuales ocupantes o a los que a juicio del Poder
Ejecutivo tuvieren un mejor derecho a su adjudicación.
ARTICULO 3.- Fíjase como base del precio de venta el importe de la
tasación para el pago de la contribución territorial con más el
recargo que en cada caso o en conjunto se determine previo informe de
la Dirección de la Vivienda, dependiente del Instituto Provincial de
Previsión Social, con excepción de las casas del Barrio Obrero de San
Pedro de Jujuy para las que regirán los precios de venta fijados y sin
recargos, pudiendo otorgarse plazos y facilidades de pago, con
garantía real.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 5.- Deróganse todas las disposiciones legales y
reglamentarias anteriores a la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Junio de 1959.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente