BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 29/09/2010

DRA. CRISTINA MARCO, JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 SECRETARIA Nº 2, de la provincia de Jujuy, por el presente hace saber que en el Expte B-205862/09, caratulado “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ GRANDE JOSE LEANDRO”. A fs. 77/77 vta. se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2010.- AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESULEVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO MACRO S.A. en contra del Sr. JOSE LEANDRO GRANDE, hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CTVOS. ($ 6.992,77), con mas las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C.Civil) y el 50% en razón de punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CTVOS. ($ 342,65) y PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CTVOS. ($ 685,29), para los Dres. GUILLERMO RAUL JENEFES Y JUAN SEBASTIAN JENEFES respectivamente, por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada N° 134/09 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengaran un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la formula sugerida por el comunicado N° 14.290 del Banco de la Republica Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. N° 45, F° 977/978, N° 429, 29/10/02 y L.A. N° 45, F° 1.185/1.188, N° 519, 12/12/02), con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 46. Mandándose notificar la presente Resolución mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, teniéndose por notificada cinco días después de la ultima publicación, y las sucesivas providencias por ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C).- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc..- FDO DRA. CRISTINA MARCO. JUEZ POR HABILITACION, ante mi DRA. MARCELA VILTE.- SECRETARIA.- Secretaria N° 2, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Septiembre de 2010.-

29 SEPT. 01/04 OCT. LIQ. Nº 91124 $ 26,00.-