BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 29/09/2010
DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 – Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-185351/08 Caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS S.A. C/ MAMANI JOSE VICENTE”, hace saber al SR. MAMANI JOSE VICENTE la siguiente RESOLUCION que a continuación se transcribe: / / / SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de MAYO del 2.010.- AUTOS Y VISTOS: …: RESULTA: …: CONSIDERANDO: …: RESUELVE: I.- Mandar llevar a delante la presente ejecución seguida por la Razón Social MASVENTAS SOCIEDAD ANONIMA en contra del SR. JOSE VICENTE MAMANI hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 1.789,05) siendo los intereses pactados excesivos y siguiendo el criterio del S.T.J., (Lº de Acuerdos Nº 37, Fº 1.184/1.188, Nº 538, Expte. Nº 3.813/93: Recurso de Casación e Inconstitucionalidad del Expte. Nº 2.092 de la Sala I, Cam. Ap. C. y C.: Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure S.R.L.), aplicase al capital reclamado en la demanda, la tasa activa promedio que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, con más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha tasa en concepto de intereses punitorios.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del DR. EKEL MEYER en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) por la labor profesional desarrollada en autos, conforme la Acordada (L.A. Nº 12, Fº 187/188 Nº 134, 24/08/09). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45 – Fº 977/978 Nº 429, 29/02/02 y L.A. Nº 45, Fº 1.185/1.188, Nº 519, 12/02/02), con más IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 21 en contra del SR. JOSE VICENTE MAMANI mandándose notificar la presente Resolución mediante la publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Agréguese copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Notifíquese por cédula.- FDO. DRA. MARISA E. RONDON – JUEZ – ANTE MÍ: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA – PRO SECRETARIA.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Pro-secretaria: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de MAYO del 2.010.-
24/27/29 SEPT. LIQ. Nº 91072 $ 26,00.-








