BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 29/09/2010

SEGUNDO TESTIMONIO.- Nº 113.- ESCRITURA NÚMERO CIENTO TRECE.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a catorce días del mes de agosto del año Dos mil tres, ante mí, Mirta Beatriz GONZALEZ, escribana autorizante, Titular del Registro Notarial Número Cuarenta, comparecen Daniel VILLARREAL, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 14.192.223, C.U.I.T. Nº 20-14192223-9, soltero, de cuarenta y un años de edad, comerciante, domiciliado en Avenida 9 de Julio Nº 1.306, Barrio La Providencia de esta ciudad; Estefanía MACHACA, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 0.980.594. C.U.I.L. Nº 27-00980594-5, viuda de sus únicas nupcias con Daniel VILLARREAL, de setenta y un años de edad, comerciante, domiciliada en calle Rivadavia Nº 310, Barrio Patricios de esta ciudad y Agustín José VILLARREAL, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 16.780.726, C.U.I.L. Nº 20-16780726-8, casado en primeras nupcias con Graciela Carmen VAZQUEZ, de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Electrónico, domiciliado en calle Salta Nº 426 de esta ciudad; todos mayores de edad, capaces, de mi conocimiento, doy fe. Y Daniel VILLARREAL, Estefanía MACHACA y Agustín José VILLARREAL dicen: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD COLECTIVA y que vienen a darle forma al Contrato Social, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones y por lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus Modificatorias: PRIMERA: Denominación: La Sociedad se denominará “DOÑA ESTEFANIA SOCIEDAD COLECTIVA”. SEGUNDA: Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en calle Salta Nº 426 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, pudiendo modificarlo y establecer sucursales en cualquier lugar de la República Argentina. TERCERA: Plazo: La sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE (99 AÑOS), a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios, por un período igual o el que éstos estipulen, o bien podrán disolverla anticipadamente. CUARTA: Capital Social: El capital Social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), aportado e integrado por los socios de la siguiente manera: a) La suma de Pesos Cincuenta y un mil ochocientos sesenta y dos ($51.862), en dinero en efectivo; b) Dos (2) Inmuebles edificados ubicados en esta ciudad, siendo la participación societaria la siguiente: el socio Daniel VILLARREAL: 80%; la socia Estefanía MACHACA: 10% y el socio Agustín José VILLARREAL: 10% lo que hace el 100% del capital social. El valor de los inmuebles surge de las valuaciones fiscales de los mismos. Los inmuebles que formarán parte del Capital Social, cuyos dominios figuran a nombre de Daniel VILLARREAL se encuentran individualizados como: 1º) Circunscripción Uno; Sección Uno; Manzana 1; Parcela Ciento cuarenta y uno-Dos-a; Padrón D-Doscientos cincuenta; Matrícula D-Diecisiete mil setenta y dos, Valuación Fiscal: $186.979. y 2º)Unidad Funcional Número Uno, ubicada en Planta Baja.- Circunscripción Uno, Sección Uno; Manzana Dieciocho; Parcela Once-C; Padrón D-ciento veintitrés barra cero uno (Hoy D-Veinte mil novecientos cinco); Matrícula D-Dieciséis mil ciento diecisiete, Valuación Fiscal: $ 61.159, cuyas demás características y especificaciones figuran en los títulos correspondientes. La escritura traslativa de dominio de los inmuebles a favor de la sociedad que por este acto se constituye, se otorgará en un plazo no mayor de treinta días. QUINTA: Objeto: La sociedad tendrá como objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes operaciones: de inversión, comercial, industrial, agropecuaria, comparar y/o vender, distribuir, importar y exportar toda clase de productos comestibles y no comestibles, financiar, producir, realizar operaciones afines y complementarias de cualquier clase de productos, sea por cuenta propia o asociada a otras empresas o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con el objeto social, pudiendo habilitar sucursales a esos efectos sin que la presente enunciación sea limitativa de sus operaciones. SEXTA: Para tal fin la sociedad podrá ejecutar los actos tendientes al cumplimiento del objeto social, como ser: a) Participar con personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas; b) adquirir, enajenar, arrendar, permutar, ceder a cualquier título bienes muebles o inmuebles: c) tomar y dar prestamos de dinero garantizados o no con derechos reales, prendas o fianzas personales; d) registrar, ceder, inscribir, transferir o arrendar marcas y patentes; e) percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o éstos con ella; f) otorgar o revocar poderes especiales o generales, tanto administrativos como jurídicos, pudiendo asimismo aceptar comisiones, consignaciones o mandatos; g) operar con todos los bancos sean oficiales, mixtos o privados o con las compañías financieras, pudiendo gestionar créditos de todo tipo con garantía personal, prendaria o hipotecaria; h) ejercer por sí o por representantes todas las acciones y defensas judiciales que crea conveniente ejercer en defensa de sus derechos, la que incluye comprometerse con árbitros y amigables componedores; I) administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones; J) suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarías, venderías o permutarlas. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directo o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estatutos. SEPTIMA: Administración: La sociedad estará administrada y representada por el socio Daniel VILLARREAL y su nombramiento es condición expresa de la constitución de la sociedad. En su ausencia, la administración y representación será ejercida por el socio Agustín José VILLARREAL. Les está prohibido el uso de la firma social en negocios ajenos a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros, ajenas al giro comercial. A fin de cumplimentar el objeto se encuentran facultados para: a) Adquirir, vender, permutar, ceder, transferir, ofrecer a embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones mercaderías; b) celebrar todo tipo de contrato de crédito con banco oficiales, mixtos y privados, o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; c) conferir poderes especiales o generales o revocarlos, cuantas veces creyeren necesario. Los administradores se desempeñaran durante la vigencia de la sociedad. OCTAVA: Los socios administradores no podrán ejecutar por cuenta propia ni de terceros a los que le hubiesen otorgado poder, actos que importen competir con los fines de la sociedad, salvo que existiera consentimiento unánime y por escrito de los demás socios autorizando dichas operaciones. NOVENA Ejercicio Económico: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y cerrará su ejercicio anual al 31 de Diciembre de cada año, debiendo practicarse el balance general, inventario y cuadro de resultado de pérdidas y ganancias. El primer ejercicio económico será irregular y cerrado al 31 de Diciembre del año dos mil tres (31-12-2003). DECIMA: Reuniones: Los socios se reunirán cuando cualquiera de ellos lo requiera. Las resoluciones y acuerdo que se adopten, se asentaran en un libro de Actas rubricado que será llevado por cualquiera de los socios y firmado al final de cada reunión por dos socios a fin de certificar la autenticidad de lo allí expresado. Las copas de las actas suscriptas por quienes ejercen el uso de la firma social y la representación legal harán plena fe entre los socios y con relación a terceros.- DÉCIMA PRIMERA: Los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato y de la Ley de Sociedades, comienzan desde el día de la fecha. DECIMA SEGUNDA: Cesión de Capital: Las partes de interés de Capital Social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios, quienes se pronunciarán en el término de treinta días. El precio de la parte de interés que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. DECIMA TERCERA: De los socios: En caso de incapacidad declarada judicialmente o fallecimiento de alguno de los socios, los herederos, previa unificación de personería, si fuese necesario, continuará la sociedad con los mismos derechos y obligaciones del socio fallecido. DECIMA CUARTA: Disolución: La sociedad se disuelve: a) Por decisión unánime de los socios; b) Por expiración del término por el cual se constituye; c) Por pérdida del capital social; d) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. DECIMA QUINTA: De la Liquidación: La Liquidación de la sociedad estará a cargo del Administrador de la sociedad. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. DECIMA SEXTA: Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMA SEPTIMA: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán un balance final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes del capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdida, la soportarán en igual proporción.- DECIMA OCTAVA: La sociedad confiere Poder a la Escribana Mirta Beatriz GONZALEZ, para que gestione la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, otorgándole facultades para realizar todos los actos jurídicos necesarios para tal fin. Bajo las cláusulas que anteceden dejan las partes formalizado el presente contrato de constitución de la Sociedad “Doña Estefanía Sociedad Colectiva”. Leo esta escritura a los comparecientes quienes la otorgan y firman ante mi, doy fe.- FIRMADO: DANIEL VILLARREAL – ESTEFANÍA MACHACA – AGUSTIN JOSE VILLARREAL – Ante mi: MIRTA BEATRIZ GONZÁLEZ- Esta mi sello notarial.- ES COPIA FIEL de la escritura matriz que autoricé en el Protocolo a mi cargo a los Folios184/187, doy fe.- EXPIDO este SEGUNDO TESTIMONIO, para los interesados, en esta ciudad, a los dieciséis días del mes de abril del año Dos mil diez.- ESC. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, TIT. REG. Nº 40, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad con el art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2.010.

Dr. Ramón Antonio Sosa

p/Habilitación al Juzgado de Comercio.-

29 SEPT. LIQ. Nº 91138 $ 54,00.-