BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 29/09/2010

CONTRATO DE CONSTITUCION DE USOS SRL

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de Abril del año dos mil diez, se reúnen en el domicilio de la calle Coronel Arias Nº 717 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, el señor ARTURO OCTAVIO DE TEZANOS PINTO, DNI Nº 25.954.517, CUIT Nº 20-25954517-0, argentino, casado, de 30 años de edad, de profesión arquitecto, con domicilio en calle Obispo Muhn Nº 558 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, provincia de Jujuy, y el señor CARLOS ERNESTO GRONDA, DNI Nº 22.094.366, argentino, soltero, de 38 años de edad, de profesión arquitecto, con domiciliado en calle Balcarce N° 172 de esta ciudad, quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la Ley de Sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL – La sociedad girará bajo la denominación de “USOS SRL” y tendrá su domicilio legal calle Coronel Arias N° 717 Bº Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en cualquier parte del país y/o del extranjero por resolución unánime de sus socios, asignándoseles o no capital para su giro comercial. SEGUNDA: DURACION – La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad. TERCERA: OBJETO – La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a la actividad de Fabricación y Comercialización de muebles, objetos, juguetes y accesorios; y la prestación de todos los servicios relacionados con la arquitectura e interiorismo, diseño y desarrollo de proyectos, seguimiento de obras, dirección técnica y el desarrollo de instalaciones de arte. CUARTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES – Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. Podrá efectuar las operaciones que considere necesarias con bancos públicos, privados y mixtos y con compañías financieras; en forma especial con Banco Santander Río SA, Banco Macro SA, Banco de la Nación Argentina y Banco Hipotecario Nacional. QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCIÒN E INTEGRACION – El capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) divididos en sesenta cuotas de capital de pesos un mil ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad, en especie, en este acto y en la siguiente proporción: ARTURO OCTAVIO DE TEZANOS PINTO treinta cuotas de pesos un mil ($ 1.000) cada una, lo que hace un total de pesos treinta mil ($ 30.000) compuesto por Madera de Nogal valuada en pesos seis mil ($ 6.000), Madera de Cordón valuada en pesos dos mil ($ 2.000), MDF Enchapado valuado en pesos catorce mil ($ 14.000), Cuero valuado en pesos un mil doscientos ($ 1.200) y Objetos diversos valuados en Pesos ocho mil ($ 8.000); y CARLOS ERNESTO GRONDA, suscribe e integra treinta cuotas de pesos un mil ($ 1.000), lo que hace un total de pesos treinta mil ($ 30.000) compuesto por los siguientes bienes: una Barrena valuada en pesos dos mil ($ 2.000), una Desgrosadora valuada en pesos dos mil quinientos ($ 2.500), una Garlopa valuada en pesos dos mil quinientos ($ 2.500), una Sierra Sinfín valuada en pesos seis mil ($ 6.000), una Lijadora valuada en pesos un mil quinientos ($ 1.500), una Cuadradora valuada en pesos un mil quinientos ($ 1.500), un Torno valuado en pesos dos mil quinientos ($ 2.500), un Compresor valuado en pesos cuatro mil ($ 4.000), una Máquina para objetos valuada en pesos un mil ochocientos ($ 1.800)y un Tupiz valuado en pesos dos mil quinientos ($ 2.500), y Herramientas de Taller valuadas en pesos tres mil doscientos ($ 3.200). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. SEXTA: CESION DE CUOTAS A EXTRAÑOS – Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición a la cesión, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción del domicilio social, quien con audiencia del representante de la Sociedad y del socio oponente podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición. SEPTIMA: CESION ENTRE SOCIOS – Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. OCTAVA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE – La transferencia por causa de muerte, se rige por las cláusulas 6 y 7 del presente contrato, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten la calidad de tales, actuando en el ínterin en su representación el administrador de la sucesión. NOVENA: ADMINISTRACION, REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN – La Administración de la Sociedad será ejercida por el Señor ARTURO OCTAVIO DE TEZANOS PINTO Y/O CARLOS ERNESTO GRONDA lo que revestirán en carácter de Socio gerente y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de uno cualquiera de ellos. Durarán en su cargo durante el plazo de duración de la Sociedad pudiendo ser removidos únicamente por justa causa. Para disponer o gravar bienes registrables será necesario la firma conjunta de ambos socios. Para realizar los fines sociales, podrán además y con la limitación sobre la disponibilidad de bienes inmuebles antes mencionadas; adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobras, enajenar, ceder, y cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios. Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo genero de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ente dichas autoridades, entendiédose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- DECIMA: REVOCABILIDAD – Los gerentes solo pueden ser removidos por justa causa conservando el cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad.- Los socios disconformes tendrán derecho a receso.- DECIMA PRIMERA: DELIBERACIÓN DE LOS SOCIOS.- Los socios se reunirán en asambleas para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocara mediante citación dirigida al domicilio de cada socio comunicando a la Sociedad en la que se incluirá el orden de día considerar.- DECIMA SEGUNDA: MAYORIAS – El cambio de objeto, prórroga, transformación fisión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos.- Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades requerirá la mayoría de capital.- Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptara por mayoría del capital presente. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designara un arbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable. DECIMA TERCERA: VOTO Y ABSTENCIÓN – Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdo relativos a aquella.- DECIMA CUARTA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS – Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinente.- DECIMA QUINTA: ACTA DE DELIBERACIÓN. Se llevara un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quienes la firmarán.- DECIMA SEXTA: EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCIONES DE GANACIAS – El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicará el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a alas normas legales y vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de se consideración y aprobación dentro de los quince días de la fecha de cierre del ejercicio.- Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las perdidas de ejercicios anteriores.- Cuando los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran perdidas anteriores.- De las ganancias realizadas y liquidad aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para la constituir reservas legal, hasta que esta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución a los Administradores, c) A reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley; d) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyéndola entra los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DECIMA SÉPTIMA: DISOLUCIÓN – La sociedad de disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Articulo 94 de la Ley de Sociedades, excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6º, 7º,8º y 9º del mismo y articulo 96 de la Ley de Sociedades.- DECIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN.- Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde.- La liquidación estará a cargo de dos administradores y se realizara de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII, Capitulo I, Articulo 101 a 112 de la ley de Sociedades.- Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.- DECIMA NOVENA. Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales, y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- VIGESIMA: Se autoriza al Dr. MARCOS MONTALDI, para realizar todos los tramites legales y administrativos pertinentes, para la inscripción del presente contrato social. Bajo las veinte cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglos a derecho firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Abril del año dos mil diez. ACT. NOT. Nº A 00109678, ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ, TIT. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de agosto de 2.010.-

DR. RAMÓN ANTONIO SOSA

P/HABILITACIÓN DE JUZGADO DE COMERCIO

29 SEPT. LIQ. Nº 91131 $ 54,00.-