BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/09/2010

Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaría nº 3, en el Expte. Nº B-185360/08, caratulado: “PREPARA VIA Ejecutiva: Banco Mas Ventas S.A. C/ María del Carmen Sánchez” hace saber a la SRA. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ que se ha dictado el siguiente PROVEIDO que obra fs. 12 de autos: “PROVEIDO FS. 12 SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de ABRIL de 2008.- Por presentado el DR. EKEL MEYER, por constituido domicilio legal, en nombre y representación del BANCO MAS VENTAS S.A., a mérito del poder General que en copia debidamente juramentada adjunta.- Atento a lo dispuesto por el Art. 473 del C.P.C., cítese al demandado SRA. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, en el domicilio denunciado para que concurra por ante este Juzgado y Secretaría nº 3 dentro del término de CINCO DIAS, de su notificación y en horas de despacho a los efectos de reconocer o no el contenido y firma de la documentación obrante a fs. 05/10 de autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 475 del C.P.C. de la Provincia.- Notificaciones en Secretaría; día martes y jueves o el siguiente día hábil posterior si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).- FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE – JUEZ – ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA – SECRETARIO – ES COPIA –PROVEIDO FS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE MAYO DE 2.008.- Conforme a las constancias de autos y a lo solicitado por la actora en el escrito que antecede, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra del demandado SRA. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ y téngase por expedita la vía ejecutiva librándose en su contra en el domicilio denunciado, mandamiento de PAGO y EJECUCION por la suma de PESOS TRES MIL CINCUENTA Y SIETE CON DOS CENTAVOS ($ 3.057,02), por capital reclamado, con más la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 966,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales, debiendo además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún otro gravamen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO (05) DIAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 – Secretaría nº 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la ejecución.- A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el término antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de LEY todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza (art. 52 del C.P.C.). Notifíquese art. 154 del C.P.C..- FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE – JUEZ ANTE MI: PROC. GUSTAVO M. IBARRA – SECRETARIO – ES COPIA – PROVIDENCIA FS. 47 SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE MARZO DE 2010. Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. EKEL MEYER, ordenase la notificación por edictos a la demandada SRA. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ las partes pertinentes de la providencia de fs. 12 y fs. 17 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Pcia. Para el caso que la demandada SRA. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese art. 155 del C.P.C. FDO. DRA. MARISA RONDON-JUEZ ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO.- Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (03) VECES en CINCO (05) DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de MARZO de 2010.-

22/24/27 SEPT. LIQ. Nº 91068 $ 26,00.-