BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/09/2010

DRA. CRISTINA MARCO – JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 SECRETARIA Nº 2, en los autos caratulados Expte Nº B-219497/09 CARATULADO “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ REZLAN VALDEZ ARIEL EDUARDO”. se hace saber la siguiente providencia de fs. 15: S. S. DE JUJUY, 23 de Febrero de 2010.- Téngase por debidamente cumplimentada la intimación de fs. 09 mandándose las constancias respectivas a agregarse a los presentes autos.- Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentado al DR. GUILLERMO RAUL JENEFES, con el patrocinio letrado del DR. JUAN SEBASTIAN JENEFES, por constituido el domicilio legal y por parte.- Atento a lo solicitado y de conformidad con lo normado por los arts. 471 y 478 del C.P.C., librese mandamiento de pago y ejecución en contra del demandado Sr. ARIEL EDUARDO REZLAN VALDEZ por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.494,50.-) en concepto de capital, con mas la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.348,35.-), presupuestada provisionalmente para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir todas las cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevensiones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen en caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, en el mismo acto, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo termino, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y un DIARIO LOCAL por tres veces en CINCO DIAS – ART. 162 del C.P.C..- Se le hace al demandado que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- FDO. DRA. CRISTINA MARCO. JUEZ POR HABILITACION – ANTE MI: DRA. MARCELA M. DEL C. VILTE – SECRETARIA”.- SECRETARIA, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Julio de 2010.-

22/24/27 SEPT. LIQ. Nº 91038 $ 26,00.-