BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/09/2010

DRA. MARISA E. RONDON, – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-230.825/10, caratulado: “EJECUTIVO: HORIZONTE S.R.L. c/ CRUZ, CARLOS GERARDO”, hace saber al Sr. CARLOS GERARDO CRUZ, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de mayo de 2.010.-…- Atento a la demanda ejecutiva, deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc.4º, 478 y corr. del C.P.C., líbrese en contra del demandado CARLOS GERARDO CRUZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago embargo, ejecución y embargo por la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 4.715) en concepto de capital, con más la de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.357,50),calculada provisoriamente para acrecidas legales. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes muebles de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Acto seguido cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS concurra ante éste Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, y oponga excepciones legítimas si las tuvieren, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. Además, requiérasele manifestación sobre si los bienes afectados registran prenda o algún otro gravamen y en su caso especifiquen los datos del acreedor prendario y monto del crédito. Asimismo se lo intimará a constituir domicilio legal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de Ley las posteriores resoluciones que se dicten cualquiera sea su naturaleza, haciéndosele saber que los días de notificaciones en secretaría son los martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriados. Del pedido de imputación de intereses córrasele traslado con las copias respectivas por el mismo término antes expresado.- A tales efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- Fdo. Dra. MARISA E. RONDON- JUEZ- Ante mi: NORMA L. FARACH DE ALFONSO- SECRETARIA.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.-

22/24/27SEPT. LIQ. Nº 91067 $ 26,00.-

Dra. NORMA B. ISSA, Presidente de Trámite por habilitación de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 8 a cargo de la Dra. CLAUDIA CECILIA SADIR, en el Expte. Nº B-179841/07 – caratulado: “ORDINARIO POR ESCRITURACIÓN: ZENTENO CHOCALA, GERMÁN Y RIOS, ANASTACIA c/ CUIZA RODRIGUEZ, LUCIANO”, hace saber a: LUCIANO CUIZA RODRIGUEZ, que se ha dictado la siguiente Resolución: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de Febrero del 2010…RESUELVE. I) Hacer lugar a la demanda promovida por los Sres. ZENTENO CHOCALA, GERMÁN y RÍOS, ANASTACIA en contra del Sr. LUCIANO CUIZA RODRIGUEZ y condenar a éste último a suscribir a favor de los actores en autos, la escritura pública traslativa de dominio del inmueble que fuera individualizado supra, en el plazo de DIEZ DÍAS, caso contrario será suscripta por Presidencia, de ser ello jurídicamente posible, en defecto de ello se articularán las previsiones del art. 466 del C. P. C. II) Imponer las costas al demandado (art. 102 del C. P. C.). III) Diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente en la causa, hasta que exista base para su determinación.- IV) Agregar copia en autos, notificar por edictos, protocolizar y oportunamente archivar. Dar participación a las entidades de contralor por las contribuciones respectivas. Fdo. Dra. NORMA B. ISSA – Pte. de Trámite por habilitación – Dr. CARLOS M. COSENTINI – Vocal – Ante mí: Dra. CLAUDIA C. SADIR – Stria.” Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local, TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Marzo del 2.010.-

22/24/27 SEPT. LIQ. Nº 91079 $ 26,00.-