BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 24/09/2010
CESION DE CUOTAS DEL CAPITAL SOCIAL DE RUTAGRO S.R.L.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 05 días del mes de abril de 2.010, entre el señor JOSÉ MAXIMILIANO GOMEZ, DNI Nº 22.785.192, mayor de edad, casado con la Sra. Ilda Cristina Montenegro, con domicilio en Manzana “D” Casa Nº 5 Barrio Parque Gral. Belgrano de la Ciudad de Salta capital de la provincia homónima, en adelante “el cedente” por una parte y por la otra, el señor JOSÉ LUIS LUQUE, D.N.I. Nº 23.917.939, mayor de edad, casado con la Sra. Karina Maribel Vázquez Contreras, con domicilio en calle Primera Junta s/n de la Localidad de Monte Quemado Departamento Copos de la Provincia de Santiago del Estero, en adelante “el cesionario” , convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: “El cedente” es titular del ochenta por ciento (80%) de la totalidad del capital social de la sociedad que gira en plaza bajo la denominación de “RUTAGRO S.R.L.”, con domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy y sede social en Avda. Juana Manuela Gorriti Nº 830 del Bº Gorriti, constituida mediante instrumento privado de fecha 18 de Agosto de 2.007, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio Nº 16 Acta Nº 16 del Libro Nº III de Sociedades de Responsabilidad Limitada con fecha 01 octubre de 2.007 (registrado con copia en el mismo Registro Público de Comercio, bajo Asiento Nº 75 al Folio Nº 770/771 al Legajo XII, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en San Salvador de Jujuy el 01 de octubre de 2.007), en la siguiente proporción: cuatrocientas (400) cuotas sociales pertenecen al Sr. JOSÉ MAXIMILIANO GOMEZ, DNI Nº 22.785.192, y las restante cien (100) cuotas sociales a la Sra. CLAUDIA MARCELA IBARRA, D.N.I. Nº 26.130.914, todas de valor nominal de pesos CIEN ($100,oo) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los mencionados socios. SEGUNDA: “El cedente”, cede y transfiere con carácter gratuito, al “cesionario”, las cuatrocientas (400) cuotas de capital que le corresponden en la sociedad, según el contrato ya relacionado en la cláusula anterior, y en consecuencia le transfiere todos los derechos que le correspondían o podían corresponderle en la sociedad por efecto de la tenencia de dichas cuotas, subroga al cesionario en el ejercicio de todos los derechos y acciones que le competan para que las ejerza como titular de las respectivas cuotas cedidas, y consiente expresamente en que se inscriba en el Registro Público de Comercio y se publique este acto a los fines legales pertinentes. TERCERA: Instruido Don JOSÉ LUIS LUQUE de la cesión de cuotas otorgadas, a título gratuito, a su favor, las acepta en todas sus partes, quedando impuesto de su publicación e inscripción. Señala asimismo que conoce en todas sus parte el contrato social que rige a la sociedad, el que continuará en vigor sin modificación. CUARTA: “El cedente” expresa que no existen restricciones contractuales para la disposición de las cuotas sociales que ha trasferido por este acto, habiendo cumplimentado la exigencia de comunicar previamente la cesión al otro socio: Sra. CLAUDIA MARCELA IBARRA, D.N.I. Nº 26.130.914, conforme lo exige la cláusula séptima del contrato constitutivo de RUTAGRO S.R.L. quien encontrándose presente en esta oportunidad manifiesta su conformidad con la cesión de cuotas efectuada y reconoce expresamente al respectivo “cesionario” en el ejercicio de los derechos que corresponde a las cuotas de capital que ha adquirido. QUINTA: Las partes constituyen domicilio especial a todos los efectos derivados en esta cesión en los lugares indicados precedentemente, siendo válidas todas las notificaciones que en ellos se practiquen. SEXTA: Ambas partes autorizan expresamente a la Dra. ANA GABRIELA IGARZABAL, Abogada del Foro local para que realice todos los trámites que resulten necesarios para la INSCRIPCIÓN de la CESIÓN de CUOTAS SOCIALES en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. SEPTIMA: Presente en este acto la Sra. ILDA CRISTINA MONTENEGRO, D.N.I. Nº 23.315.471, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1277 del Código Civil presta su conformidad a la cesión realizada por su cónyuge el Sr. JOSÉ MAXIMILIANO GÓMEZ. OCTAVA: De conformidad se firma el presente por todos los comparecientes en tres ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicado”.- ACT. NOT. Nº A 00716416, ESC. SILVINA MARIA CHAIN MOLINA, TIT. REG. Nº 51, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2.010.-
DR. RAMÓN ANTONIO SOSA
P/HABILITACIÓN DE JUZGADO DE COMERCIO
24 SEPT. LIQ. Nº 91080 $ 54,00.-








