LEY Nº 2459

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2459/1958
ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 161/1950- Código de Aguas, en la
siguiente forma:
Artículo 81.- Créase con la denominación de Dirección de Agua y
Energía de Jujuy, una entidad autárquica con domicilio en la
Capital de la Provincia.
A los efectos de sus relaciones con el Poder
Ejecutivo se comunica por intermedio del Ministerio de Hacienda,
Economía, Obras Públicas, y Previsión Social.
Artículo 82.- La Dirección de Agua y Energía de Jujuy tendrá
además de las funciones que la asigna este Código, las
siguientes:
a) La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente;
b) Las gestiones que tiendan al mejor cobro y percepción de los
recursos a ella destinados;
c) Llevar las estadísticas y sistematizar los estudios
hidrológicos, climatológicos y edafológicos necesarios para
estudiar y proyectar los planes generales de obras
hidráulicas;
d) Propender al aprovechamiento integral de las aguas de la
Provincia y contralorear y vigilar la exploración y
explotación de las napas subterráneas;
e) Propender el aprovechamiento de la energía hidráulica para el
suministro de energía eléctrica destinada a servicios
públicos e intervenir en sus transformaciones, canalizaciones
y además obras que completen el servicio;
f) Realizar los estudios, proyectos y toda otra cuestión previa
a la ejecución de obras y trabajos destinados al
aprovechamiento del agua y de su energía;
g) Construir diques, represas, tomas, acueductos y demás obras
destinadas al aprovechamiento de las aguas superficiales,
subterráneas y pluviales, para irrigación, abastecimiento de
agua potable a las poblaciones y producción de energía;
h) Construir obras de desagüe, desecamiento, defensa y
saneamiento de zonas inundadas o insalubres;
i) Ejecutar obras colectivas y domiciliarias que aseguren la
evacuación de líquidos cloacales y aguas servidas en las
poblaciones;
j) Administrar y contralorear los servicios y funcionamiento de
las obras y sistemas del tipo d elas enumeradas que sean de
jurisdicción provincial o se incorporen a ella;
k) Gestionar la incorporación, al patrimonio de la Provincia de
las obras o sistemas construidos por particulares o por el
Gobierno Nacional, que le sean convenientes para el
cumplimiento de su fin;
l) Ejercer atribuciones jurisdiccionales en la competencia que
lo atribuye este Código;
m) Dar intervención a la Dirección de Fomento Rural en todos los
problemas de carácter agrícola-ganadero que se le presentare
y en el estudio de las dotaciones a suministrar a los
concesionarios o permisionarios;
n) Estudiar, proyectar y construir toda clase de centrales
eléctricas, redes de transmisión y distribución de energía
eléctrica en el territorio de la Provincia;
o) Mantener y explotar dichas centrales con sentido retributivo,
salvo aquellas que por sus características sean destinadas a
fomento de alguna zona de la Provincia;

p) Realizar los proyectos y construcciones necesarias de
centrales eléctricas por cuenta de terceros con el siguiente
criterio de prioridad:
1) Reparticiones públicas;
2) Cooperativas;
3) Particulares.
q) Contratar con las reparticiones nacionales productores de
energía en la Provincia la provisión de corriente eléctrica
en barra por parte de la Nación y distribuir la misma a los
usuarios de la Provincia.
Artículo 83.- La Dirección de Agua y Energía de Jujuy, estará
constituída por un Consejo integrado por un Director General y
dos Vocales que serán los Jefes de la División Agua y de la
División Energía de la Repartición. Durarán cuatro (4) años en
sus funciones y pueden ser reelegidos por uno o más periodos.
Artículo 84.- Son condiciones para ser nombrado miembro del
Consejo o Director General:
a) Ser argentino y mayor de edad;
b) No hallarse en concurso civil o en estado de quiebra, ni
tener embargados los bienes o inscriptos en el registro de
inhibiciones;
c) No ser deudor moroso de las administraciones públicas,
nacional, provincial o municipal y de instituciones de
crédito;
d) No haber sido condenado por delito contra la propiedad;
e) Poseer título profesional de ingeniero civil, ingeniero
hidráulico o ingeniero electromecánico;
f) El Director General y los consejeros, gozarán de los sueldos
que les asigne la ley de presupuesto de la Provincia, pero no
podrá su remuneración ser disminuída de un año a otro.
Artículo 88.- El Consejo tiene las siguientes funciones, sin
perjuicios de las demás que este Código establece;
a) Dictar las normas, instrucciones y reglamentos a los cuales
deberán sujetarse la Dirección de Agua y Energía de Jujuy y
los usuarios del agua pública y privada y la energía que
provea esta Repartición;
b) Administrar los fondos, bienes o instalaciones a cargo de la
Dirección del Agua, en las condiciones establecidas por las
leyes vigentes y con las responsabilidades que ellas
determinen;
c) Dividir el territorio de la Provincia, en zonas de
características uniformes. Cada una de estas zonas estará a
cargo de un delegado de la Dirección del Agua que tendrá la
denominación de Intendente del Agua;
d) Llevar el inventario general de todos los bines y valores a
cargo de la Dirección del Agua y tener los fondos depositados
en el Banco de la Provincia de Jujuy;
e) Celebrar convenios y contratos, ad-referéndum del Poder
Ejecutivo, para estudios, construcción y explotación de obras
con reparticiones nacionales, provinciales y municipales;
f) Celebrar contrato de compra-venta o locación de conformidad a
las normas establecidas en la legislación vigente;
g) Celebrar contrato precia adjudicación por licitación pública
o privada, para suministro de materiales, o ejecución y
conservación de obras autorizadas en el plan anual
sujetándose a las disposiciones de la legislación vigente.
Podrá asimismo realizar obras por administración, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 1864;

h) Aconsejar al Poder Ejecutivo para acordar concesiones y
resolver sobre su división, cesión, caducidad, revocación o
renuncia y otorgar y revocar permisos;
i) Promover y aconsejar al Poder Ejecutivo, la institución de
consorcios;
j) Dictar, con aprobación del Poder Ejecutivo, el reglamento
general de contravenciones por violación a las prescripciones
de este Código y sus reglamentos;
k) Aplicar sanciones violación a las prescripciones de este
Código, del reglamento general de contravenciones o de los
reglamentos especiales;
l) Elevar al Poder Ejecutivo antes del 15 de mayo de cada año el
proyecto de presupuesto de gastos y cálculos de recursos;
m) Formular un plan orgánico de construcción de obras
hidráulicas, centrales de producción de corriente eléctrica y
redes de distribución en alta y baja tensión;
n) Elevar anualmente una memoria detallada de los trabajos
realizados el año anterior y el balance general
correspondiente;
o) Rendir cuenta detallada de sus inversiones de acuerdo con la
Ley de Contabilidad;
p) Designar el personal de obreros y empleados, sujetándose a
las leyes vigentes o de la materia;
q) Actuar como tribunal de aguas en asuntos de su competencia;
r) Decidir en los recursos jerárquicos, sin perjuicio de la
última instancia ante el Poder Ejecutivo, en los casos de que
éste proceda de conformidad al Artículo 131 de la procesal
administrativa;
s) Levantar esta circunstanciada al hacerse cargo de sus
funciones haciendo en ella relación de los expedientes
administrativos concernientes a las concesiones de
utilizaciones de agua vinculada a servicios públicos;
Artículo 93.- Son recursos de la Dirección de Agua y Energía de
Jujuy:
a) Los que fije anualmente la Ley de Presupuesto;
b) Los que se asigne por ley especial para gastos de
administración o para obras hidráulicas;
c) El producido de los cánones, contribuciones y prorratas a
cargo de los usuarios;
d) El importe de lo que se percibe por concepto de multas
aplicadas por infracción a este Código y a los reglamentos;
e) El producido de las tasas de inscripción y cancelación de las
concesiones, permisos y consorcios;
f) El producido de las explotaciones de instalaciones muebles o
inmuebles;
g) Las donaciones y legados;
h) El producido de las ventas de planos, folletos y
publicaciones y el de la locación o venta de bienes muebles o
inmuebles de la Dirección;
i) El producido de la venta de la energía a los usuarios.
Artículo 94.- La Dirección General de Rentas deberá depositar en
el Banco de la Provincia de Jujuy, en la cuenta de la Dirección
de Agua y Energía de Jujuy, todas las sumas recaudadas que
pertenezcan a la misma. Las recaudaciones correspondientes a la
provisión de agua corriente a poblaciones, así como la de
energía a los usuarios la realizará la Dirección de Agua y
Energía de Jujuy.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 10 de noviembre de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente