LEY N° 2.458
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 2.458/1958
ARTICULO 1°.- Autorícese al Poder Ejecutivo de la Provincia para que
reciba a título gratuito del Gobierno de la Nación, los inmuebles
expropiados por Decreto 18.341 del 1° de agosto de 1949 y ubicados en los
departamentos de Tumbaya, Tilcara, Humahuaca, Valle Grande, Cochinoca,
Rinconada, Santa Catalina y Yavi. La autorización comprende la facultad
de firmar escrituras públicas y privadas y cuantos más actos fueran
menester.-
ARTICULO 2°.- Las tierras comprendidas en el artículo anterior, serán
adjudicadas gratuitamente a sus ocupantes y o arrendatarios del Banco de
la Nación Argentina, transferencia que hará el Poder Ejecutivo de la
Provincia, previo dictámen de comisiones que las integrará el Gobierno de
Jujuy con sus representantes, otro del Consejo Agrario Nacional y un
tercero de los vecinos.-
ARTICULO 3°.- Las adjudicaciones y el otorgamiento de los títulos de
propiedad, deberá efectuarlo el Poder Ejecutivo de la Provincia dentro
del plazo de un año a cada interesado y de las tierras expropiadas que
son las siguientes:
DEPARTAMENTO DE TUMBAYA
Piscuno y Colorado, de Marían T. de Alvarado;
Moreno Chico y Quirquincho, de Arturo B. Columbres y
Rodolfo García Arias;
Moreno Grande, de Arturo B. Columbres y Rodolfo García Arias;
Saladillo, de Arturo B. Columbres y Rodolfo García Arias;
San José de Chañi, de Aurora P. Cunchillos Moreno y Saturnina
Cunchillos Moreno de Bazo;
Tambo del Moreno, de Moisés Uro;
Alto de Huajra, de Néstor G. Zelaya;
Arturo Alvarez Prado y Joaquina Alvarez Prado de Sanchez de
Bustamante.-
DEPARTAMENTO TILCARA
Monterrey y Yacoraite, de Jacobo Andrés Alvarez, con
excepción de la planta que forma el pueblo de Huacalera
incluido su hote;
Monte Carmelo y Loma Larga, de María Facundina Soto y Lucas
M. Rocha, ubicadas en los departamentos de Tilcara y Valle
Grande;
Potrerillo, de Florencio Soto;
Potreros y Toldos, de Cora Rivas de Figueroa.-
DEPARTAMENTO DE VALLE GRANDE
Quirusillal, de Ana Vugliano de Pavese.
DEPARTAMENTO DE HUMAHUACA
Rodero y Negra Muerta de Ingenio y Refinería San Martín del
Tabacal, Sociedad Anónima;
La Cueva, de Laura Quintana de Navea;
Coraya y Ovara, de Tomás Flores;
El Aguilar, Vicuñayoc y Casa Colorada, de Compañía Minera El
Aguilar, Sociedad Anónima, con excepción de la zona de
pedimentos mineros, camino de acceso construido por la
sociedad y lo necesario para la exploración industrial;
Tejada, Cóndor, Cofradía de las Animas, Abra Pampa y Coiruro
, de sucesión de Gumersindo Rocha.-
DEPARTAMENTO DE COCHINOCA
Rinconadilla, de Francisco Ameglio;
Barrancas, de Francisco Ameglio;
Santa Ana, de Francisco Armeglio;
Tusaquillas, de Francisco Armeglio;
Potreros, de sucesión Higinio Armella;
Tambillos, de Elisa G, de Aguarda, jorge y Pedro E. Girad;
Cipriano Máximo Azcueta y Battestin
Abralaite, de Leonor Gonzalez de Benicio
Quebraleña, de Teodora Lemo de Benicio;
Guairazul, de José Dardo Almada;
Miraflores, de emma Barón;
Quebraleña, de sucesión Andrés Galinsky.-
Agua Caliente y Quera, de Algel Viste;
Tinate, de Isaac Cabezas;
Llulluchayoc, de Alejandro Chiri;
Potreros, de Agripina Ramos de Ciares;
Rachaite, de Claudio Tito Ciares;
Rumicruz, de Jaime Ferrer;
Guariazul, de Agustín Gravolto y Antonio Francchi;
Guariazul, de Felipe de la Hoz;
Potreros, de Sebastiana R. de Figueroa;
Lote 135 de rodeo 59, de Alberto Picchetti
La Redonda, de Leoncia Leonor Flores.
Agua Caliente y Quera, de Petrona L. de Mamaní y Leonor
Gonzalez de Benicio;
Queta, de Vicente Garay;
Abra Pampa, de Rafael Germán Ribón;
Agua Chica, de Fructuoso Ovando;
Ugsara, de Roberto Germán Ribón;
Guairazul, de Sociedad Minera Pirquitas, Picchetti y Cia.,
Sociedad Anónima;
Lumará, de Ignacio Quispe;
Lumará, de Antonio Valerio;
Potreros, de Angela Ramos de Viste.-
DEPARTAMENTO DE RINCONADA
Carahuasi, de Segundo colqui;
Pozuelo, de Rufino y Angela Machaca
San José , de Rinconada, de Catalina Ll. de Aparicio;
Sociedad Minera de Pirquitas, Picchetti y Cía. Soc. Anón.,
con excepción de los pedimentos mineros y lo necesario para
la explotación.
DEPARTAMENTO DE SANTA CATALINA
La Banda, de sucesión Laureano Saravia;
Yoscaba, de Lorenza B. de Aucapiña.-
DEPARTAMENTO DE YAVI
Cerrillos, Tafna y Toquero, de Cesáreo N. Maidana, ubicada
en los departamentos de Yavi y Santa Catalina;
Yavi, de Hortensia Campero de Figueroa.
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de noviembre de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ ROLANDO CORTE
SECRETARIO PRESIDENTE