LEY Nº 2457
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2457
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación
para satisfacer necesidades de la generalidad de la población y llevar
a cabo planes estaduales de mejoramiento social y económico, todos los
inmuebles baldíos y/o aquellos cuyo valor de construcción no supere al
50% (cincuenta por ciento) del valor venal del terreno, ubicados en la
ciudad de San Salvador de Jujuy en la zona comprendida entre las
calles avenida Santibáñez, avenida José María Fascio, avenida Italia,
avenida 19 de abril, Ramírez de Velasco, San Martín, Patricias
Argentinas y Belgrano.
ARTICULO 2.- Las expropiaciones autorizadas precedentemente deberán
ser atendidas con los fondos previstos por la de Presupuesto para el
año 1959, Anexo I –Item 2- Partida 3.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de noviembre de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente