LEY Nº 616

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 616
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para postergar las
elecciones de Convencionales, hasta nueva resolución de ésta H.
Cámara.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, noviembre 18 de 1924.-
EMILIO SILVETTI
Presidente
J. Cuevas Cejas
Secretario