BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 23/04/2010
Dr. Norberto A. Costamagna, Juez del Tribunal de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, hace saber que en el Expte. Nº A-40.790/09, caratulado: “Divorcio Vincular: Elba Moreno c/ Guillermo Alberto Pérez, el señor Juez de la causa ha dictado el siguiente proveído: “ Pedro de Jujuy, Marzo 29 de 2010.- AUTOS Y VISTOS..RESULTA…Y CONSIDERNADO…RESUELVO: I.- Rechazar la demanda de divorcio vincular por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso.- II.- Hacer lugar a la demanda interpuesto por la Sra. Elva Moreno y decreta el divorcio vincular de los cónyuges Guillermo Alberto Pérez Salgado (L.A. Nº 4.543.869) y Elva Moreno (C.I. Bs. As. 2.868.759), MATRIMONIO CELEBRADO EL DÍA 14 DE Marzo de 1969 en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, Sección 10, Tomo IB, Número 229, Año 1969, con fundamento en la causal prevista en el art. 214, inc. 2º del Código Civil Argentino.- III.- Determinar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del Código Civil Argentino.- IV.- Costas a cargo de la demandada.- V.- Diferir regulación de honorarios conforme considerandos. IV.- Notificar a la actora por cédula, a la demandada mediante publicación de edictos en Boletín Oficial y diario local, por tres veces en cinco días, agregar copias en autos, protocolizar.-“Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna- Juez- Ante mi: Dra. Lilian Inés Conde, Secretaria”. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días. Juzgado de Primer Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18. San Pedro de Jujuy, 29 de marzo de 2010. Dra. Lilian Inés Conde- Secretaria.
23/26/28 ABR. LIQ. Nº 87271 $ 26,00.-








