BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 23/04/2010
El Cr. Miguel Raúl Salomón, Director Provincial de Rentas de Jujuy. En la Actuación Nº 528-DF-2004, caratulada: “MALEBRAN, MICHEL ALEJANDRO, Registro A-1-29491, CUIT 20-92494696-3 VERIFICACIÓN INTEGRAL DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS” – Dom. Fiscal en Las Heras N° 825 y dom. Comercial en Avenida Almirante Brown N° 1923 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente MALEBRAN MICHEL ALEJANDRO, la Nota Nº 696/2010 Corrida Vista expresa: “S.S. de Jujuy, fecha 19/03/2010. Ref.: Corrida Vista – Actuación Nº 528-DF-2004. “…La presente verificación surge del operativo control en Rutas -Pampa Blanca-. Con dicha documentación se procedió a cotejar si los ingresos de mercadería detectados por el puesto de control, fueron informados por el verificado en el libro IVA Compras, constatándose importantes montos de compras que no condicen con lo declarados por Ud. en dicho registro. “…Habiéndose constatados las omisiones descriptas, corresponde en este acto impugnar las declaraciones juradas mensuales presentadas por los periodos Auditados y proceder según lo prescripto en el artículo 36 y 37 del Código Fiscal Ley 3202/75 T.O. en 1998 y sus modificaciones. Por lo expuesto con anterioridad, se calculó la base imponible en función de las compras registradas y aquellas omitidas de registrar adicionando un margen de ganancia del 10%, teniendo en cuenta el tipo de artículos que comercializa, sin que se detraiga importe alguno en concepto de stock por el caracter perecedero de la actividad que comercializa.A dicho total, (compras más la utilidad estimada) se le aplicó la alícuota del 1,6%, (Ley Impositiva, Anexo III, artículo 4 ), de acuerdo a la actividad que realiza (venta de carnes y otros productos comestibles). Al impuesto así determinado se le dedujeron los importes abonados a través de las Declaraciones Juradas mensuales (IB-201), presentadas con anterioridad a éste procedimiento, las percepciones y/o retenciones efectivamente verificadas y los importes por los cuales se acogió al plan de facilidades de pago Nro 2867/2004, surgiendo de éste modo las diferencias a favor del fisco provincial. El Dpto. Fiscalización, en cumplimiento de un procedimiento interno, al concluir la verificación, envió para su conocimiento, las planillas de cálculo y los fundamentos en los cuales se basó para realizar los ajustes (Formulario F-131), siendo notificada en fecha 11/11/2004. De la verificación de los sistemas informáticos de ésta Dirección a la fecha, no surge que se haya regularizado la situación, ingresando las sumas adeudadas ni presentando las declaraciones juradas respectivas. Conforme lo expresado en los párrafos anteriores, las diferencias aludidas, en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los periodos fiscales 2003 (abril, mayo, julio a diciembre), 2004 (enero a agosto), ascienden, luego de deducir los importes indicados anteriormente, a la suma de PESOS CATORCE MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 71/100, ($14.798,71) y que fue expresada en valores históricos conforme al detalle obrante en planilla adjunta, monto que no incluye accesorios, los que serán computados desde la mora hasta la fecha del efectivo pago”. Por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas en el Articulo 95º in fine “…Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del Contribuyente se efectuaran por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente” y Articulo 16º del Decreto Reglamentario: “Cuando se notificare simultáneamente al Contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedaran notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual ser tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo”. Fdo. Miguel Raúl Salomón, Director Provincial de Rentas.
14/16/19/21/23 ABR. S/C.-








