BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 09/04/2010

Dra. MARISA RONDON – Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria Nº 6, en el EXPTE Nº B-196022/08 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ ALDERETE RAUL HORACIO”; se procede a notificarlo del siguiente DECRETO: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Setiembre del 2008/// Por presentado el DR. GUILLERMO RAUL JENEFES con el patrocinio letrado del DR. JUAN SEBASTIAN JENEFES, por constituido domicilio legal, y por parte, en nombre y representación del BANCO MACRO S.A., a merito de la copia juramentada del Poder General para juicios que se acompaña.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del SR. RAUL HORACIO ALDERETE, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($4.302,73) en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.151,36), calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario judicial a la propia parte afectada y ENCASO de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. Asimismo cítesela de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante este Juzgado y Secretaria N° 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimara a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem.). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Señor Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el correspondiente Mandamiento. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. MARISA RONDON – JUEZ HABILITADO – Ante mi NORMA FARACH DE ALFONSO – SECRETARIA.- Se le hace al demandado que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- A tal fin publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario TRES VECES en el termino de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Diciembre de 2009.-

05/07/09 ABR. LIQ. Nº 86373 $ 26,00.-