BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 07/04/2010
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 – SECRETARIA Nº 12, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte. B-213167/09. CARATULADO: PEDIDO DE QUIEBRA: ALVAREZ ALEJANDRA”. Se procede a notificarlo de la siguiente RESOLUCION: San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo del 2010.- AUTOS Y VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVE: 1.- DECLARAR en estado de quiebra a la Srta. ALEJANDRA ALVAREZ, D.N.I. Nº 23.954.000, con domicilio real declarado en calle Simón Bolívar Nº 1.660 del barrio San Pedrito de esta ciudad, comercial en calle Salta Nº 675 de esta ciudad y legal en calle Independencia Nº 264 bis, 2º piso, depto. “C” también de esta ciudad. 2.- ORDENAR la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la Inhibición General de bienes de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios respectivos, a los registros correspondientes: Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, AFIP DGI, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas e Instituciones Bancarias de esta jurisdicción, dejándose constancia que la medida no estara sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal. 3.- HACER SABER que el Sindico designado en autos es el C.P.N. JULIO OSCAR ROSAS, con domicilio constituido en calle José de la Iglesia Nº 1166, quien atenderá las peticiones de verificación todos los días de lunes a viernes de 17 a 20 hs. 4.- ORDENAR el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina. 5.- ORDENAR a la fallida y a los terceros, en su caso, que entreguen al Sindico los bienes objeto de desapoderamiento.6.- INTIMAR a la citada fallida para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entreguen al Sindico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. 7.- PROHIBIR expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que, de efectuarse serán ineficaces. 8.- DISPONER la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Sindico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás privadas de público y notorio conocimiento y servidores de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran personales. 9.- LIBRAR oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy), Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que la Srta. ALEJANDRA ALVAREZ, D.N.I. Nº 23.954.000, tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. 10.- HACER SABER el decreto de quiebra a sus efectos a la Inspección General de Justicia a cuyos efectos se librar el oficio correspondiente por Secretaria. 11.- ORDENAR la realización de los bienes de la fallida, lo que estar a cargo del síndico de la causa y en su caso del martillero que se designar al efecto mediante sorteo de la lista obrante en este juzgado. 12.- LIBRAR oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción a fin de que informe los antecedentes domíniales correspondientes desde dos años anteriores a esta resolución. 13.- DECRETAR la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts 236, 237 y 238 de la Ley concursal. 14.- FIJAR el día 14 del mes de mayo de 2.010, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522. 15.- FIJAR el día 2 del mes de julio de 2.010 y el día 27 del mes de agosto de 2.010, como fecha, para que el Síndico presente el informe individual y general respectivamente. 16.- LIBRAR mandamiento al domicilio: domicilio real de la fallida, sito en calle Simón Bolivar Nº 1.660 del barrio San Pedrito de esta ciudad, Provincia de Jujuy y al comercial de la misma ubicado en calle Salta Nº 675 de esta ciudad, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177, inc. 2, de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario prevista en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura en dicho acto, con asistencia del Secretario actuante en estos autos (art. 88, inc. 10 de la ley 24.522). A tal fin el Oficial de Justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública haciendo uso de cerrajero y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí.17.- ORDENAR a la Secretaria interviniente que en el termino de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por CINCO DIAS, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522). 18.- HACER SABER a los comprendidos en el art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el sindico les requieran a los fines previstos por el art. 102 de la L.C.Q.-19.- OFICIAR a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522).-20.- FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, PRACTICAR la incautación, comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaria, y COLOCAR el aviso en el Juzgado.- 21.- HACER SABER al Sindico designado que deber diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado.- 22.- PROTOCOLIZAR, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo a la Sra. Sindico ya designada, fallida y peticionante de la quiebra quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente.-Fdo.- Dra. CRISTINA MOLINA LOBOS- Juez, ante mi Dra. CLAUDIA CUEVAS- Secretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE MARZO DEL 2010.-
29/31MAR. 05/07/09 ABR. S/C.-
El DR. ROBERTO SIUFI – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4, SECRETARIA Nº 7, de la provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. B-53796/00, CARATULADO: QUIEBRA DE ANAHUATI SRL“.- ha dictado la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Marzo de 2.010. AUTOS Y VISTOS:… y CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- Declarar el estado de Quiebra de ANAUATI SRL. con domicilio en calle Gorriti 620 de esta ciudad e inscripta en el Registro Publico de Comercio bajo folio 236, Acta Nº 47/50 de SRL.:, Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 23 de Abril de 1.993.- 2.- Disponer al Sindico designado en autos Aníbal Esteban Jarma, continuara entendiendo en el presente proceso falencial y hacerle saber que en el término de cinco días deberá proponer la forma más conveniente de realización del activo de la fallida.3.- Mantener la inhibición general de bienes de la fallida, debiéndose librar oficios los registros correspondientes ( Nacionales de Propiedad del automotor, General de Inmuebles, Público de Comercio, Créditos Prendarios, Marcas y Señales, Dirección General impositiva, Municipalidad de la capital, Registro Civil, Dirección General de Rentas y entidades Bancarias)4.- Ordenar a la fallida y los terceros que entreguen y pongan a disposición del Sindico todos los bienes objeto de desapoderamiento. A tal fin líbrese el mandamiento respectivo.5.- Intimar a la fallida para que entregue al sindico toda la documentación relacionada con su contabilidad dentro de las 24 horas. Prohibir que se hagan pagos a la fallida, lo que en caso de realizarse, carecerán de eficacia. 7.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigidas al quebrado, las que deberá ser entregada al Sindico a cuyo efectos deberá oficiarse al correo estatal y entidades privadas que realicen esta actividad.-8.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abierta a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyo saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este Juzgado y Secretaria debiéndose librarse a tal fin oficios a todas las entidades bancarias y financieras.-9.-Disponer la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida en los términos dispuestos por la ley 24.522. 10.-La sindicatura deberá efectuar de inmediato el INVENTARIO al que se refiere el inc. 9 del art.88 de la ley 24.522.-11.-Proceder a la inmediata clausura de las oficinas y establecimientos del fallido, a cuyo fin líbrese mandamiento de estilo que deberá ser diligenciado con habilitación de días y horas hábiles e inhábiles, facultando a tal fin al Síndico, bajo apercibimiento de ley. En el mismo acto se procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas o establecimientos, debiendo el oficial de justicia constatar las condiciones de seguridad y ocupación de los inmuebles, e indicar – en su caso- a las personas que lo ocupan indicando el carácter en que lo hacen. El oficial de justicia queda autorizado a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero e caso necesario (art. 177 y concs. de la L.C.).- 12.- Intimar a los socios de la fallida para que entreguen a la actuaría dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, a fin de ser puesta a disposición del Sr. Sindico, bajo apercibimiento de ley. 13.-Ordenar a los Sres. Luis Gerardo Anauati, argentino D.N.I. 5.537.238 Nélida B David de Anauati D.N.I.11.282055 en su carácter de representante de la fallida a que se abstengan de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado, en los términos del art 103 de la ley 24.522. Al efecto, ofíciese a dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Policía Federal y Prefectura Naval. 14.- Ordenar por Secretaria , se proceda a publicar edicto durante CINCO DIAS , sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarle los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un amplia circulación local en los términos dispuestos por el art. 89 L.C.Q. y colóquese aviso en la tablilla del Juzgado. 15.- Fijar el día 22de Marzo de 2.010 a horas 9,30 para la realización de la audiencia del sorteo del Martillero Público Judicial que va intervenir en la realización de los bienes de la fallida, al efecto notifíquese al Colegio de Martilleros.16.- Hacer saber a los acreedores que deberán presentarse al Sindico los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el día 4 de Mayo de 2010 (art. 88, ult. Parr de la L. 24.522, debiendo el funcionario concursal presentar los informes previstos por el art. 35 y 39 de la ley de quiebras los días 16 de Junio de 2.010 y 12 de Agosto de 2.010 respectivamente. Además el Síndico deberá presentar la rendición de cuenta de los aranceles percibidos y gastos realizados ( art. 32 L.C.Q)a la fecha de presentación del informe general del art. 39.-17.- Dispóngase por Secretaria la recaratulación de los presentes autos en “ QUIEBRA DE ANAUATI” con pase por Mesa de General de Entrada para su toma de razón.- 18.- Notiquese en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente hábil en caso de feriado ( art. 26 de la L.C.Q. y 154 del C.P.C.). 19.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese. Fdo.: Dr. ROBERTO SIUFI – Juez- ante mí: Dra. MARIANA DRAZER – Stria.- Asimismo se hace saber que el sindico C.P.N. ANIBAL ESTEBAN JARMA atenderá LOS DIAS MIERCOLES Y VIERNES DE 17,30 A 20,00 HS. EN CALLE Santibáñez 1218 – San Salvador de Jujuy.- PUBLÍQUESE EDICTOS EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN UN DIARIO LOCAL DURANTE CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY,16 de marzo de 2.010.- SECRETARIA DRA. MARIANA DEL VALLE DRAZER.-
05/07/09/12/14 ABR. S/C.-








