BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 05/04/2010

TRIBUNAL DE FAMILIA VOCALIA Nº 2, en el Expte. Nº B- 156.859/06: “DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD: MAMANI CESILIA ANASTACIA C/ GARCIA FRANCISCO”, cita y emplaza FRANCISCO GARCIA y se le hace conocer lo decretado por este Tribunal de Familia Voc. 2 y que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 13 de octubre de 2009.- Proveyendo al escrito de fs. 26 hoy 24 y atento a las constancias de autos se dispone la apertura del presente juicio, en consecuencia admítase la presente demanda de disolución de sociedad la que se tramitara de acuerdo al procedimiento de incidente Art. 205 y 207 y ccs. Del C.P.C.- Confiérase traslado de la demanda al accionado Francisco García por el término de diez días con las copias respectivas y en el domicilio denunciado bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere art. 298 del C.P.C. Intímaselo para que en igual termino constituya domicilio legal dentro del radio de los 3 kms. Del asiento del Tribunal de Familia bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores. Atento a desconocerse el domicilio del demandado notifíquese la presente providencia por medio de edictos que se publicaran en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días Art. 162 C.P.C.- Asimismo procédase el desglose…entréguese bajo recibo…Diligencias a cargo de la letrada…Notifíquese.- Fdo.: Dr. Jorge Eduardo Meyer- Juez.-

29/31 MAR. 05 ABR. LIQ. Nº 86334 $ 26,00.-