BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 05/04/2010
El DR. ROBERTO SIUFI – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4, SECRETARIA Nº 7, de la provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. B-53796/00, CARATULADO: QUIEBRA DE ANAHUATI SRL“.- ha dictado la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Marzo de 2.010. AUTOS Y VISTOS:… y CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- Declarar el estado de Quiebra de ANAUATI SRL. con domicilio en calle Gorriti 620 de esta ciudad e inscripta en el Registro Publico de Comercio bajo folio 236, Acta Nº 47/50 de SRL.:, Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 23 de Abril de 1.993.- 2.- Disponer al Sindico designado en autos Aníbal Esteban Jarma, continuara entendiendo en el presente proceso falencial y hacerle saber que en el término de cinco días deberá proponer la forma más conveniente de realización del activo de la fallida.3.- Mantener la inhibición general de bienes de la fallida, debiéndose librar oficios los registros correspondientes ( Nacionales de Propiedad del automotor, General de Inmuebles, Público de Comercio, Créditos Prendarios, Marcas y Señales, Dirección General impositiva, Municipalidad de la capital, Registro Civil, Dirección General de Rentas y entidades Bancarias)4.- Ordenar a la fallida y los terceros que entreguen y pongan a disposición del Sindico todos los bienes objeto de desapoderamiento. A tal fin líbrese el mandamiento respectivo.5.- Intimar a la fallida para que entregue al sindico toda la documentación relacionada con su contabilidad dentro de las 24 horas. Prohibir que se hagan pagos a la fallida, lo que en caso de realizarse, carecerán de eficacia. 7.- Ordenar la intercepción de la correspondencia dirigidas al quebrado, las que deberá ser entregada al Sindico a cuyo efectos deberá oficiarse al correo estatal y entidades privadas que realicen esta actividad.-8.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abierta a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyo saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este Juzgado y Secretaria debiéndose librarse a tal fin oficios a todas las entidades bancarias y financieras.-9.-Disponer la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida en los términos dispuestos por la ley 24.522. 10.-La sindicatura deberá efectuar de inmediato el INVENTARIO al que se refiere el inc. 9 del art.88 de la ley 24.522.-11.-Proceder a la inmediata clausura de las oficinas y establecimientos del fallido, a cuyo fin líbrese mandamiento de estilo que deberá ser diligenciado con habilitación de días y horas hábiles e inhábiles, facultando a tal fin al Síndico, bajo apercibimiento de ley. En el mismo acto se procederá a la incautación de libros, papeles y demás bienes que se encuentren en tales oficinas o establecimientos, debiendo el oficial de justicia constatar las condiciones de seguridad y ocupación de los inmuebles, e indicar – en su caso- a las personas que lo ocupan indicando el carácter en que lo hacen. El oficial de justicia queda autorizado a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero e caso necesario (art. 177 y concs. de la L.C.).- 12.- Intimar a los socios de la fallida para que entreguen a la actuaría dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, a fin de ser puesta a disposición del Sr. Sindico, bajo apercibimiento de ley. 13.-Ordenar a los Sres. Luis Gerardo Anauati, argentino D.N.I. 5.537.238 Nélida B David de Anauati D.N.I.11.282055 en su carácter de representante de la fallida a que se abstengan de abandonar el país sin previa autorización de este Juzgado, en los términos del art 103 de la ley 24.522. Al efecto, ofíciese a dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Policía Federal y Prefectura Naval. 14.- Ordenar por Secretaria , se proceda a publicar edicto durante CINCO DIAS , sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarle los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un amplia circulación local en los términos dispuestos por el art. 89 L.C.Q. y colóquese aviso en la tablilla del Juzgado. 15.- Fijar el día 22de Marzo de 2.010 a horas 9,30 para la realización de la audiencia del sorteo del Martillero Público Judicial que va intervenir en la realización de los bienes de la fallida, al efecto notifíquese al Colegio de Martilleros.16.- Hacer saber a los acreedores que deberán presentarse al Sindico los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence el día 4 de Mayo de 2010 (art. 88, ult. Parr de la L. 24.522, debiendo el funcionario concursal presentar los informes previstos por el art. 35 y 39 de la ley de quiebras los días 16 de Junio de 2.010 y 12 de Agosto de 2.010 respectivamente. Además el Síndico deberá presentar la rendición de cuenta de los aranceles percibidos y gastos realizados ( art. 32 L.C.Q)a la fecha de presentación del informe general del art. 39.-17.- Dispóngase por Secretaria la recaratulación de los presentes autos en “ QUIEBRA DE ANAUATI” con pase por Mesa de General de Entrada para su toma de razón.- 18.- Notiquese en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente hábil en caso de feriado ( art. 26 de la L.C.Q. y 154 del C.P.C.). 19.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese. Fdo.: Dr. ROBERTO SIUFI – Juez- ante mí: Dra. MARIANA DRAZER – Stria.- Asimismo se hace saber que el sindico C.P.N. ANIBAL ESTEBAN JARMA atenderá LOS DIAS MIERCOLES Y VIERNES DE 17,30 A 20,00 HS. EN CALLE Santibáñez 1218 – San Salvador de Jujuy.- PUBLÍQUESE EDICTOS EN EL BOLETIN OFICIAL Y EN UN DIARIO LOCAL DURANTE CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY,16 de marzo de 2.010.- SECRETARIA DRA. MARIANA DEL VALLE DRAZER.-
05/07/09/12/14 ABR. S/C.-








