BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 29/03/2010
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 – SECRETARIA Nº 12, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte. B-213167/09. CARATULADO: PEDIDO DE QUIEBRA: ALVAREZ ALEJANDRA”. Se procede a notificarlo de la siguiente RESOLUCION: San Salvador de Jujuy, 22 de Marzo del 2010.- AUTOS Y VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVE: 1.- DECLARAR en estado de quiebra a la Srta. ALEJANDRA ALVAREZ, D.N.I. Nº 23.954.000, con domicilio real declarado en calle Simón Bolívar Nº 1.660 del barrio San Pedrito de esta ciudad, comercial en calle Salta Nº 675 de esta ciudad y legal en calle Independencia Nº 264 bis, 2º piso, depto. “C” también de esta ciudad. 2.- ORDENAR la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la Inhibición General de bienes de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios respectivos, a los registros correspondientes: Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, AFIP DGI, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas e Instituciones Bancarias de esta jurisdicción, dejándose constancia que la medida no estara sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal. 3.- HACER SABER que el Sindico designado en autos es el C.P.N. JULIO OSCAR ROSAS, con domicilio constituido en calle José de la Iglesia Nº 1166, quien atenderá las peticiones de verificación todos los días de lunes a viernes de 17 a 20 hs. 4.- ORDENAR el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina. 5.- ORDENAR a la fallida y a los terceros, en su caso, que entreguen al Sindico los bienes objeto de desapoderamiento.6.- INTIMAR a la citada fallida para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entreguen al Sindico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. 7.- PROHIBIR expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que, de efectuarse serán ineficaces. 8.- DISPONER la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Sindico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás privadas de público y notorio conocimiento y servidores de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega a la fallida de las que fueran personales. 9.- LIBRAR oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy), Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que la Srta. ALEJANDRA ALVAREZ, D.N.I. Nº 23.954.000, tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. 10.- HACER SABER el decreto de quiebra a sus efectos a la Inspección General de Justicia a cuyos efectos se librar el oficio correspondiente por Secretaria. 11.- ORDENAR la realización de los bienes de la fallida, lo que estar a cargo del síndico de la causa y en su caso del martillero que se designar al efecto mediante sorteo de la lista obrante en este juzgado. 12.- LIBRAR oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción a fin de que informe los antecedentes domíniales correspondientes desde dos años anteriores a esta resolución. 13.- DECRETAR la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts 236, 237 y 238 de la Ley concursal. 14.- FIJAR el día 14 del mes de mayo de 2.010, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522. 15.- FIJAR el día 2 del mes de julio de 2.010 y el día 27 del mes de agosto de 2.010, como fecha, para que el Síndico presente el informe individual y general respectivamente. 16.- LIBRAR mandamiento al domicilio: domicilio real de la fallida, sito en calle Simón Bolivar Nº 1.660 del barrio San Pedrito de esta ciudad, Provincia de Jujuy y al comercial de la misma ubicado en calle Salta Nº 675 de esta ciudad, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177, inc. 2, de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario prevista en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura en dicho acto, con asistencia del Secretario actuante en estos autos (art. 88, inc. 10 de la ley 24.522). A tal fin el Oficial de Justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública haciendo uso de cerrajero y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí.17.- ORDENAR a la Secretaria interviniente que en el termino de veinticuatro horas encargue la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por CINCO DIAS, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522). 18.- HACER SABER a los comprendidos en el art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el sindico les requieran a los fines previstos por el art. 102 de la L.C.Q.-19.- OFICIAR a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522).-20.- FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522, PRACTICAR la incautación, comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaria, y COLOCAR el aviso en el Juzgado.- 21.- HACER SABER al Sindico designado que deber diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado.- 22.- PROTOCOLIZAR, notificar a los interesados según el art. 273 inc. 5 de la L.C.Q., salvo a la Sra. Sindico ya designada, fallida y peticionante de la quiebra quienes deberán ser notificados por cédula y agregar copia al expediente.-Fdo.- Dra. CRISTINA MOLINA LOBOS- Juez, ante mi Dra. CLAUDIA CUEVAS- Secretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE MARZO DEL 2010.-
29/31MAR. 05/07/09 ABR. S/C.-
Dra. Cristina MARCO- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 (POR HABILITACION), SECRETARIA N° 2, de la provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. B-200.307/08, caratulado: “Concurso Preventivo de Acreedores CONSALVO Alberto Oscar (desistido) ARTUNDUAGA Egnie Ramona”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 12 de marzo de 2.010.-AUTOS Y VISTOS:…RESUELVO: I.-Disponer la publicación de edictos por la concursada, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución —con formato de impresión adecuado al objeto-, por el término de CINCO DIAS (5),bajo apercibimiento de ley. II.- Se fija como fecha de presentación del informe general el día 14 del mes de Abril del presente año (Art.39 L.C.Q). III.- Fijar como fecha para realización de la AUDIENCIA INFORMATIVA el día 17 del mes de Septiembre del presente año, a hrs.9.00 la que se realizará en la sede de este Juzgado y a la que deberán comparecer obligatoriamente el deudor y opcionalmente los acreedores que lo deseen. Para el caso de que el concursado obtuviere la conformidad del Art. 45 de la L.C.Q., la audiencia no se llevará a cabo. IV.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese. Fdo. Dra. Cristina MARCO, Juez por habilitación ante mí Dra. Martina CARDARELLI, Secretaria. SECRETARIA Nº 2.- Dra. Matina CARDARELLI, Secretaria.- Publíquese tres veces en cinco días en el Boletín Oficial. San Salvador de Jujuy, 19 de marzo de 2010.-
29/31 MAR. 05 ABR. LIQ. Nº 86331 $ 26,00.-








