BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 10/03/2010

Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-212487/09, caratulado: “EJECUTIVO: SEBASTIAN ALEJANDRO SOTO C/ EMILIO FABIAN SANTILLAN” hace saber al Sr. EMILIO FABIAN SANTILLAN que se ha dictado el siguiente PROVEIDO que obra a fs. 21 de autos: Proveído de fs. 21 SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE DICIEMBRE DE 2.009.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el Dr. MARTIN MODENA, ordenase la notificación por edictos a la demandada SR. EMILIO FABIAN SANTILLAN, las partes pertinentes de la providencia de fs. 08 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso de que el demandado SR. EMILIO FABIAN SANTILLAN, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- FDO. OLGA VILLAFAÑE – JUEZ- ANTE MI PROC. GUSTAVO IBARRA- SECRETARIO.- Proveído de fs. O8 – SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE JULIO DE 2008.- Por ….- Atento a las constancias de autos y la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por el art. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. EMILIO FABIAN SANTILLAN, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 4.950.-) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago, trábese de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad, hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO (05) DIAS de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el término antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de Ley todas las resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). Intímase…..- Notifíquese art. 155 del C.P.C.- FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT – JUEZ- ANTE MI PROC. GUSTAVO IBARRA- SECRETARIO.- Publíquese EDICTOS en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (03) VECES en CINCO (05) DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de DICIEMBRE de 2.009.-

08/10/12 MAR. LIQ. Nº 86219 $ 26,00.-