LEY Nº 576

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 576
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo hará practicar el estudio de las obras
de riego por derivación u otros medios, necesarios para el mejor
aprovechamiento de las aguas del Río Grande y sus afluentes, en la
región comprendida entre la márgen izquierda del Río Reyes y las
juntas con el Lavayen.
ARTICULO 2.- Cuando esos estudios demuestren la practicabilidad de
pequeños diques de embalse se levantarán planos de los terrenos que
puedan ser regados y se acompañará un estudio de la faz económica del
proyecto.
ARTICULO 3.- A medida que los estudios ordenados por esta Ley se
practiquen, y aprueben los proyectos y presupuestos por el Poder
Ejecutivo, se remitirá una copia de ellos a la H. Legislatura a objeto
de la legislación correspondiente.
ARTICULO 4.- Destínase a este fin de Rentas Generales durante el
corriente año hasta la suma de diez y ocho mil pesos moneda nacional,
debiendo en el futuro incluirse en el Presupuesto de gastos la partida
que se estime necesaria para el costo total de los estudios.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 28 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente