BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 08/03/2010

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, Secretaria N° 4, en el Expte. N° B-210049/09, caratulado: “EJECUTIVO: SEBASTIAN ALEJANDRO SOTO C/ LEANDRO GASTON MANCINI”, se notifica por este medio al demandado LEANDRO GASTON MANCINI, el siguiente DECRETO: ¨ SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE AGOSTO de 2.009.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado LEANDRO GASTON MANCINI, por la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000.-) en concepto de Capital, con mas la suma de PESOS CINCO MIL CIEN ($ 5.100.-) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de remate para que oponer excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 4, (independencia esq. Lamadrid) bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem. Asimismo, notifíquese la providencia, mediante la publicación de edictos, haciéndole saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. A tal fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en el término de CINCO DIAS. FDO. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT – Juez. Ante mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de FEBRERO DE 2.010

08/10/12 MAR. LIQ. Nº 86218 $ 26,00.-