BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 08/03/2010
Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el expediente N° B-171948/07, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CONDORI HECTOR RAMON Y ESTRADA ROSA CRISTINA C/ ORTIZ PABLO (SUCESION) Y FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A.” hace saber a los demandados que se ha dictado las siguientes resoluciones: “/// PROVIDENCIA DE FS.200 : SAN SALVADOR DE JUJUY , 12 de Febrero de 2010.- La cedula diligenciada que se adjunta, agréguese y téngase presente.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el Dr. EDUARDO GABRIEL INSAUSTI, ordenase la notificación por edictos al Tercero citado Sr. JUAN ERNESTO VELARDE las partes pertinentes de la providencia de fs. 169 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el tercero citado Sr. JUAN ERNESTO VELARDE no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE- Juez – Ante mí: Proc. GUSTAVO MARCELO IBARRA – Secretario.- PROVIDENCIA DE FS. 169: SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 2008.- I) Atento a las constancias de autos y en la búsqueda de la verdad material, norte de todo litigio, resulta de toda necesidad para este órgano jurisdiccional….-II) Así también y por todo lo antes expuesto, corresponde citar como tercero en los términos del art. 79 del C.P.C. (y su nota in fine) al Dr. JUAN ERNESTO VELARDE en el domicilio denunciado en autos para que se presente a estar a derecho en la presente causa en el plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de darle por perdido el derecho a intervenir en el presente juicio.- III) Conforme lo dispone el art. 80 C.P.C. suspéndase el procedimiento en estos autos hasta la comparencia del tercero citado, o hasta que vencido que fuera el termino que se le otorgara para hacerlo, se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el apartado precedente. IV. Notifíquese (Art. 155 y 156 del C.P.C.) Fdo. DRA. OLGA VILLAFAÑE – JUEZ – Ante mí: PROC. GUSTAVO MARCELO IBARRA – Secretario.- Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Febrero de 2010.-
05/08/10 MAR. LIQ. Nº 86197 $ 26,00.-








