BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 03/03/2010
Dr. CARLOS M. OLIVERA PASTOR –Juez Federal Subrogante- Juzgado Nro.2 en el expediente Nro. 295/07 caratulado: “OSPRERA contra CACHEPUNCO S.A. Por Ejecutivo” ha dispuesto citar por edictos y en un diario local a la demandada CACHEPUNCO S.A. para que dentro del término de (5) días comparezca a tomar intervención que le corresponde en el presente proceso a tales efectos se transcribe el decreto de fs. 12 que dice: ///Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2.007. Por presentado el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo, con domicilio constituido y por parte en la representación que invoca a mérito de copia de poder que adjunta. Atento a la demanda ejecutiva promovida por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.P.R.E.R.A.), líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra de la demandada CACHEPUNCO S.A., al domicilio denunciado, por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 39.958,82.-), reclamada en concepto de capital, la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 16.629,28.-) como intereses y la suma de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS ($ 16.900,00) presupuestada provisoriamente para acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado hasta cubrir los importes precitados, designándose depositario judicial al propio afectado, en caso de ausencia o negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por igual plazo, intimase al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de la ciudad de S.S. de Jujuy, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de este Juzgado si no lo hiciere. Notificaciones en Secretaría: martes y viernes o el siguiente día de nota si alguno de ellos fuera feriado. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisionase al señor Oficial de Justicia, a quién se faculta para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario, haciéndose constar en el mandamiento ordenado, que el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo, se encuentra autorizado para correr con su diligenciamiento…Fdo. Dr. CARLOS M. OLIVERA PASTOR –JUEZ FEDERAL SUBROGANTE- DECRETO DE FS. 32: /// Salvador de Jujuy, 16 de junio de 2.009. Visto lo manifestado y solicitado por la actora en el escrito que antecede, las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 343 y 531 inc. 2º tercer párrafo del C.P.C.C.N. publíquense edictos en el boletín oficial y en un diario local, emplazando a la demandada CACHEPUNCO S.A., para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de ley. Fdo. CARLOS M. OLIVERA PASTOR –JUEZ FEDERAL SUBROGANTE-. SECRETARIA, 13 de Octubre de 2.009.-
26 FEB. 03 MAR. LIQ. Nº 86138 $ 26,00.-








