LEY Nº 572
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 572
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital para que ceda
título gratuito al Departamento Nacional de Higiene, el terreno de
propiedad Municipal ubicado en ésta Ciudad, limitado por las calles
San Martín, Belgrano y por terrenos de propiedad de Don Emilio
Dellepiagge, con destino a la instalación de baños públicos,
Dispensario de tuberculosos y otras dependencias de la Estación
Sanitaria Nacional.
ARTICULO 2.- Esta sesión quedará sin efecto ni valor alguno si el
Departamento Nacional de Higiene no ejecuta las obras antes enumeradas
en el Art. 1º dentro del término de dos años a contar desde la
promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 1 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ
Secretario Presidente