LEY Nº 570

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 570
ARTICULO 1.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que autoríce al Consejo
General de Educación a invertir las sumas que reciba del mismo, en el
pago de sueldo atrasados del magisterio a fin de cumplir con las
exigencias determinadas en la Ley de subvenciones Nacionales Nº 2737.
ARTICULO 2.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para entregar al
mismo Consejo con imputación a la presente Ley las sumas que las
Rentas Generales le permitan a los fines del Art. 1º.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 24 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS PEDRO J. PEREZ
Secretario Presidente