BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 15/12/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 6438-G.-

EXPTE. Nº 0252-0103-13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2014.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los presentes actuados iniciados a instancias de la Dra. Verónica S. Lema, Investigadora del CONICET y Docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata, mediante los cuales solicita autorización para realizar trabajos de investigación arqueológica en el área denominada Quebrada de Purmamarca, que abarca desde la Localidad de El Moreno hasta su confluencia con el Río Grande (Dpto. Tumbaya), por el lapso de tres (3) años;

Que las tareas en cuestión se enmarcan en el proyecto: “Prácticas de Cultivo y Crianza en el Noroeste Argentino: Investigaciones acerca de su Conformación y Trayectorias en la Quebrada de Huachichocana (Jujuy, Argentina)”, y tiene por objeto estudiar las practicas vinculadas al manejo de especies vegetales en esta zona;

Que conforme explicita la Secretaria de Cultura, en su intervención de fs. 65/65 vlta. existe opinión favorable de su Departamento de Investigaciones Arqueológicas (fs. 64/64 vlta.);

Que la cuestión encuadra en las previsiones del Decreto-Ley Nº 3866/82 y Ley Nacional Nº 25743, de Protección del Patrimonio Arqueológico, conforme lo explicita Fiscalía de Estado en su intervención de fs. 67/67 vlta.

Que en tal contexto, es criterio acceder a lo solicitado, por cuanto con ello, se propicia la consolidación del valor material y espiritual, de nuestra historia y cultura;

Por ello, a los fines de su regularización administrativa,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Autorizase a la Dra. VERONICA SOLEDAD LEMA, MI Nº 26.927.451, Investigadora del CONICET y Docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata, a efectuar investigaciones arqueológicas en área de la Quebrada de Purmamarca, que abarca desde la Localidad de El Moreno hasta su confluencia con el Río Grande (Dpto. Tumbaya), por el término de tres (3) años-Abril de 2013 hasta Abril de 2016-, a tenor de lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.-El Departamento de Investigaciones Arqueológicas de la Secretaria de Cultura, tendrá a su cargo el seguimiento de las tareas desarrolladas, el control de plazos, como así la registración y custodia de los restos arqueológicos e históricos hallados, conforme las previsiones del Decreto-Ley Nº 3866/82.-

ARTICULO 3º.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Cultura a sus demás efectos de competencia.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR