LEY Nº 562
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 562
ARTICULO 1.- Tratándose de un viaje que responde a razones de interés
público, autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
“Cuatro mil pesos moneda nacional” ($4000,00 m/n) en los gastos de
viaje y estada en al Capital Federal, del Excelentísimo Señor
Gobernador de la Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, julio 9 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente