LEY Nº 559

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 559
ARTICULO 1.- La Comisión designada por la Ley Nº 555, para la
realización de su cometido, partirá como fecha cierta, del 5 de Abril
de 1921, y su informe comprenderá la Administración del Sr. Mateo C.
Córdova, hasta el día en que fue depuesto por la Intervención
Nacional, como primera parte de dicho informe y como segunda parte del
mismo, la inversión de la renta pública hecha por la Intervención
Nacional, en forma que establezca el monto total de la deuda pública
de la Provincia.
ARTICULO 2.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 27 de 1924.-
EMILIO SILVETTI
J. Cuevas Cejas
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese,
tómese razón, dése al R. O. y archívese.
B. VILLAFAÑE
Alberto Blas