BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 14/11/2011
La Dra. Noemí Adela Demattei de Alcoba – Vocal Pte. de trámite de la Sala II, Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº B-256.985/11, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA en Expte. Nº B-215.985/09: Canavire, María Magdalena y Estanislao Flores c/ Novion de Ibáñez, Maria A.; Iglesias, Primitivo; Bidondo Fascio, Carlos Alberto; Jenefes, Sergio Marcelo y Jenefes Guillermo R. y/o contra quienes se consideren con derecho al inmueble que se pretende prescribir” procede a notificar el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de julio de 2011.- I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede y por cumplida la intimación efectuada en el Expte. B-215.985/09 caratulado: Medidas Preparatorias: Canavire, María Magdalena y otro c/ Novion de Ibáñez, María y otros” a la Dra. Agustina Alurralde mediante Providencia de fecha 09 de Junio del año 2011.- II.- Téngase por presentados a los Sres. María Magdalena Canavire y Estanislao Alberto Flores con el patrocinio letrado de la Dra. Agustina Alurralde, por parte y por constituido domicilio legal.- III.- Previo a correr traslado de la presente demanda a los accionados dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- IV.- Citase a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- V.- Asimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Sres. Yolanda Montoya, Mario Cueto, y Claudio Mamani, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- VI.- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón A- 14.696, Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 137, Parcela 12, Matriculo A-23.353 ubicada en el Barrio San Pedrito del Departamento Dr. Manuel Belgrano, a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- VII.- Asimismo ordenase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmítase los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- VIII.- Indicase a la parte actora a colocar el cartel indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días.- IX.- Actuando en autos el principio contenido en el art. 50 del CPC impónese a la interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- X.- Atento el informe actuarial que antecede intimase a la Dra. Agustina Alurralde para que dentro del término de cinco días hábiles proceda a dar cumplimiento con el pago de la estampilla profesional, estampilla previsional, aporte inicial y tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $10 por cada día de demora y sin perjuicio de lo establecido por el art. 19 de la L.O.T.- XI.- Notifíquese por cedula.- Fdo. NOEMI ADELA DEMATTEI DE ALCOBA, Vocal – Por Ante mi, Dra. LIS VALDECANTOS, Secretaria.-
09/11/14 NOV. LIQ. Nº 99335 $ 30,00.-








