LEY Nº 558

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 558
ARTICULO 1.- El impuesto adicional de un centavo y medio por kilo de
azúcar, creada por Ley Nº 529, ingresará a Rentas Generales desde la
promulgación de la presente; quedando por tanto, en lo sucesivo,
gravado con tres centavos moneda nacional el kilo de azúcar que se
elabore en la Provincia.
ARTICULO 2.- Derógase cualquier disposición que se oponga a esta Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 30 de 1924.-
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese,
tómese razón, dése al R. O. y archívese.
B. VILLAFAÑE
Alberto Blas