LEY Nº 557

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 557
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir hasta la suma de
“Doscientos cincuenta pesos moneda nacional” en la refacción del
camino comprendido desde el puente de la calle Otero hasta la unión
con el camino que atraviesa el Río Chijra sobre la playa del Río
Grande.
ARTICULO 2.- Autorízase igualmente para invertir hasta la suma de
“Trescientos pesos moneda nacional”, en el arreglo del camino que va
desde la finca “Palpalá” hasta el camino nacional en Zapla.
ARTICULO 3.- Estos gastos se harán de Rentas Generales con imputación
a la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 28 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente