BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 11/11/2011
DRA. MARISA RONDON DE DUPONT, JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, SECRETARIA Nº 4, hace saber que en el EXPTE Nº B-B-260.335/2011: QUIEBRA DE ZAMPONI DANIEL FABIAN. Se ha dictado la siguiente RESOLUCION: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Noviembre del 2011. AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: RESUELVE: 1.- DECLARAR en estado de quiebra del Sr. DANIEL FABIAN ZAMPINI, D.N.I. Nº 25.377.457, con domicilio real declarado en calle Nueve de Julio Nº 71 de la ciudad de Perico de la Provincia de Jujuy .2.- ORDENAR la anotación de la quiebra en el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio y la Inhibición General de bienes de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, debiendo librarse los oficios respectivos, a los registros correspondientes: Registro Público de Comercio, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Dirección General de Inmuebles, Registro de Crédito Prendario, Marcas y Señales, AFIP DGI, Municipalidad de la Capital, Dirección General de Rentas e Instituciones Bancarias de esta jurisdicción, dejándose constancia que la medida no estará sujeta a caducidad por transcurso del plazo legal. 3.- Fijar Audiencia para el sorteo del Síndico para el día 01 del mes de NOVIEMBRE del Cte. año a horas 9,30 la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio.- 4.- ORDENAR el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este juzgado, debiendo librarse a tal fin oficio al Banco Central de la República Argentina. 5.- ORDENAR a la fallido y a los terceros, en su caso, que entreguen al Síndico los bienes objeto de desapoderamiento. 6.- INTIMAR al citado fallido para que cumpla en lo pertinente con los recaudos del art. 86 de la L.C.Q. y para que dentro de las veinticuatro horas de notificados entreguen al Síndico, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. 7.- PROHIBIR expresamente hacer pagos o entrega de efectos a la fallida, los que, de efectuarse serán ineficaces. 8.- DISPONER la intercepción de la correspondencia epistolar, telegráfica y electrónica y su entrega al Síndico, debiendo librarse a tal efecto los respectivos oficios al Correo Argentino, OCA, Andreani y demás privadas de público y notorio conocimiento y servidores de Internet, debiendo dicho funcionario hacer entrega al fallido de las que fueran personales. 9.- LIBRAR oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (Delegación Jujuy), Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia, Federal, Prefectura Naval, Aeronáutica y al Ministerio del Interior para que por la vía pertinente efectivice la medida (art. 103 de la L.C.Q.), a fin de hacerles saber que el Sr. DANIEL FABIAN ZAMPINI, D.N.I. Nº 25.377.457, tiene prohibido salir del país sin autorización del Juez de la presente causa. 10.- HACER SABER el decreto de quiebra a sus efectos a la Inspección General de Justicia a cuyos efectos se librará el oficio correspondiente por Secretaría. 11.- ORDENAR la realización de los bienes de la fallida, lo que estará a cargo del síndico de la causa y en su caso del martillero que se designará al efecto mediante sorteo de la lista obrante en este juzgado. 12.- LIBRAR oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta jurisdicción a fin de que informe los antecedentes dominiales correspondientes desde dos años anteriores a esta resolución.13.- DECRETAR la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts 236, 237 y 238 de la Ley concursal.14.- FIJAR el día 20 del mes de FEBRERO del año 2012, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico las peticiones de verificación de sus crédito y títulos pertinentes con los alcances previstos por el art. 200 de la ley 24.522.15.- FIJAR el día 03 del mes de ABRIL del año 2012 y el dia 15 del mes de mayo del año 2012 , como fecha, para que el Síndico presente el informe individual y general respectivamente.16.-LIBRAR mandamiento al domicilio real de la fallida, sito en calle Nueve de Julio Nº 71 de la ciudad de Perico Provincia de Jujuy, a efectos de constatar la existencia de ocupantes, su identidad y el carácter que invocan, debiendo en su caso proceder a la incautación de sus bienes en la forma señalada en el art. 177, inc. 2, de la L.C.Q., sin perjuicio de la confección del inventario prevista en dicha norma, si no fuere vivienda, con habilitación de días y horas inhábiles, el que deberá ser confeccionado por la Sindicatura en dicho acto. (Art. 88, inc. 10 de la ley 24.522). A tal fin el Oficial de Justicia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y vigilancia necesaria a la autoridad policial correspondiente e informar dentro de las 24 horas el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes si es que se encontraren allí. 17.- ORDENAR POR Secretaria que en el término de veinticuatro horas proceda a publicar edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de amplia difusión y circulación provincial por CINCO DÍAS, la que se realizará sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos, cuando los hubiere (art. 89 de la ley 24.522).18.- HACER SABER a los sujetos comprendidos en el art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazados a dar las explicaciones que el juzgado y el síndico les requieran a los fines previstos por el art. 102 de la L.C.Q..19.- OFICIAR a los Juzgados y Tribunales Colegiados de la Provincia de Jujuy y a los Juzgados Federales, a los fines de que remitan las acciones judiciales que se siguen en contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los de juicio de expropiación y los fundados en relaciones de familia (art. 132 de la ley 24.522).20.- FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la ley 24.522. 21.- HACER SABER al Síndico designado que deberá diligenciar los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado. 22.- Agréguese copias en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo. Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera.- 4-Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Firmado Dra. MARISA RONDON DE DUPONT, Juez POR HABILITACION, ante mí, DRA. BEATRIZ BORJA, Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial de ESTA PROVINCIA y en un Diario de amplia circulación de esta Provincia, por TRES VECES en CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DE NOVIEMBRE del 2011.-
09/11/14/16/21 NOV. S/C.-








