LEY Nº 556

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 556
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo de la Provincia, a proceder
por Administración, a la compostura del camino que conduce de esta
Ciudad a San Pedro y que pasa por Zapla.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
hasta la suma de tres mil pesos m/n. se cubrirá de Rentas Generales,
imputándose a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 20 de 1924.-