BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 07/11/2011
Dra. MARISA RONDON, Juez Habilitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº 3 en el Expte Nº B- 243441/10 caratulado “EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ YAÑEZ GUILLERMO ANTONIO- BAÑAK GLADYS YAMILA” hace saber a los Sres. YAÑEZ GUILLERMO ANTONIO- D.N.I. Nº 24.556.144 Y BAÑAK GLADYS YAMILA D.N.I. Nº 27.844.556 que se ha dictado el siguiente PROVEIDO : SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE NOVIEMBRE DE 2.010. Por presentado el Dr. MENENDEZ PABLO MARCELO con el patrocinio letrado del Dr. DOMINGUEZ ALEJANDRO H, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, a merito del Poder Especial para juicios que en copia debidamente juramentado adjunta.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de los demandado SR YAÑEZ GUILLERMO ANTONIO Y SRA. BAÑAK GLADYS YAMILA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 7.811,40) por capital reclamando, con mas la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.577,76) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- En defecto de pago, trábese EMBRGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.-Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO (05) DIAS de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.- Además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún otro gravamen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante.- A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el termino antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de Ley todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 del C.P.C.) Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). FDO. DRA. MARISA RONDON- JUEZ HABILITADO- ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA- SECRETARIO- ES COPIA. Proveído fs. 54: SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2011. Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el/la DR. / DRA. PABLO MARCELO MENENDEZ, ordenase la notificación por edictos a la/ el demandada/o SRA./SR. YAÑEZ GUILLERMO ANTONIO D.N.I. Nº 24.556.144 Y BAÑAK GLADYS YAMILA D.N.I. Nº 27.844.556, las partes pertinentes de la providencia de fs. 13, y del presente conforme lo prevee el Art. 162 del C.P.C. de la Pcia. En caso de que los antes nombrados no se presentaran a ejercer sus derechos, se les designará el Defensor Oficial que por turno corresponda. Notifíquese art. 155 del C.P.C. FDO. DRA. MARISA RONDON- JUEZ HABILITADA- ANTE MI PROC. GUSTAVO IBARRA- SECRETARIO- Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (03) VECES en CINCO (05) DIAS -SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Septiembre de 2.011.-
31 OCT. 04/07 NOV. LIQ. Nº 99254 $ 30,00.-








