LEY Nº 555

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 555
ARTICULO 1.- Créase una Comisión Eventual, compuesta de tres miembros,
que deberán ser designados por el P. Ejecutivo, a fin de que estudie
el origen y la procedencia de la deuda de la Provincia, aconseje las
partidas que deben ser abonadas, las que cobradas demás o sin causa
que la justifique deban ser devueltas al Tesorero Público, y aquellas
que han de ser sometidas a decisión de la Justicia Ordinaria o del
Crímen.
ARTICULO 2.- Compréndese entre las cuentas que deban ser objeto de
estudio: las de la Municipalidad de esta Capital y de los
Departamentos como también las de todas las reparticiones autónomas.
ARTICULO 3.- La comisión será asesorada por el señor Fiscal General de
la Provincia.
ARTICULO 4.- Esta Comisión dará cuenta de su cometido hasta el 31 de
Diciembre del corriente año y gozará de una remuneración
extraordinaria que el P. Ejecutivo fijará oportunamente. El cargo de
Miembro de la misma, es incompatible con el desempeño de todo otro
rentado, nacional, provincial o municipal.
ARTICULO 5.- Esta Comisión para el desempeño de su cometido, designará
un Secretario y un contador, con la asignación mensual de doscientos
pesos m/n. y trescientos cincuenta pesos m/n. respectivamente, y dos
Auxiliares con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos cada
uno.
ARTICULO 6.- Todas las oficinas Públicas de la Provincia, tendrán el
deber de poner sus cuentas a disposición de la Comisión, para que
pueda practicar las inspecciones que estíme convenientes, así como
suministrarle los datos y documentos que solicitare.
ARTICULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se
hará de Renta Generales, hasta tanto sea incluída en Presupuesto
imputándose a la misma.
ARTICULO 8.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 20 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente