LEY Nº 554

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 554
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar la suma de
“Quinientos pesos moneda nacional” ($500.- m/n.) a la Asociación de
Cultura Física de la Provincia, como subsidio extraordinario y
destinado a cubrir los gastos de varios números del festival deportivo
con que esta Asociación festejará en el próximo aniversario patrio,
debiendo oportunamente rendir cuenta de su inversión al P. Ejecutivo.
ARTICULO 2.- Estos gastos se harán de Rentas Generales, imputándose a
la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 19 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente