BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 31/10/2011

DRA CRISTINA MARCO-Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2-Secretaria N° 3, en el Expte. Nro. B-241638/10, caratulado: EJECUTIVO: ROQUE JACINTO YELMA C/ DAVID ARCE GOMEZ”, hace saber al SR. DAVID ARCE GOMEZ, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “/// San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2.011.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. JOSE ANTONIO ALCAZAR, notifíquese al demandado SR. DAVID ARCE GOMEZ, las partes pertinentes del proveído de fs. 7, conforme lo prevee el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Cristina Marco-Juez por habilitación-Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.- ES COPIA. PROVEIDO DE FS. 7”///San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre del 2010.- Por presentado el Dr. JOSE ANTONIO ALCAZAR, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de YELMA, ROQUE JACINTO, a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a los dispuesto por los Arts. 472, inc. 4°, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. ARCE GOMEZ, DAVID, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) por capital reclamado, con más la de PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo, intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.) Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga Villafañe-Juez- Ante mí: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 08 de Julio de 2.011.-

26/28/31 OCT. LIQ. Nº 98711 $ 30,00.-