BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 31/10/2011

ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES.- N° 283.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD: “DANINELLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil once, Ante mí, Escribano Público, Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Número Veintinueve, comparecen ADRIANA SILVINA ANTONELLO, argentina, D.N.I. Nº 18.582.827, CUIT/CUIL Nº 27-18582827-7, divorciada, nacida el diez de Octubre de mil novecientos sesenta y siete, Psicóloga; y HECTOR DANIEL CARRERAS, argentino, D.N.I. Nº 16.691.907, CUIT/CUIL Nº 20-16691907-0, divorciado, nacido el cuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta tres, Empresario, ambos domiciliados en calle San Martín Nº 7 de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy; a quienes identifico en los términos del artículo Nº 1002 inciso c del Código Civil, reformado por la Ley Nº 26140, mediante la exhibición del documento relacionado, mayores de edad, doy fe.- Intervienen por si, y expresan: Que resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por el siguiente contrato y las normas de la Ley 19.550 y sus modificaciones: PRIMERA (I- Denominación): La sociedad se denominara DANINELLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de Palpalá, departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR.- SEGUNDA (II- Plazo): Tendrá un plazo de duración de TREINTA (30) años a partir del día de su inscripción registral.- TERCERA (III- Objeto Social): El objeto social será dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes operaciones: mediante la compraventa, permuta, importación, exportación, representación, distribución, consignación y explotación de artículos para bazar, juguetería, objetos artísticos, decorativos y eléctricos; muebles para el hogar, oficina y comercio; accesorios para cocinas y baños; implementos y utensilios para el confort del hogar; motovehículos, bicicletas; colchones, almohadas; y todo otro objeto en general que integre la explotación del negocio.- CUARTA (IV- Capital): El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL, representados por CIENTO NOVENTA Cuotas Sociales de Pesos UN MIL cada una, que los socios suscriben e integran totalmente por partes iguales de la siguiente forma: a.- PESOS CUARENTA MIL, en dinero en efectivo, y b.- PESOS CIENTO CINCUENTA MIL, en bienes muebles, según inventario de iniciación practicado el día cinco de Septiembre del corriente año, certificado por el Contador Público Nacional Salvador Daniel Gómez Sleive y debidamente legalizado por El Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, copia del cual agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura.- QUINTA (V- Ganancias y Pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportaran en iguales proporciones a los capitales aportados.- SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales): 1.- Las cuotas sociales serán libremente cedibles entre los socios. 2.- El socio que desee retirarse de la Sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios mediante instrumento fehaciente, con una antelación de treinta (30) días. Sus consocios tendrán preferencia en la compra de las cuotas sociales. 3.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios y conforme la Ley 19.550. 4.- El valor de la cuotas surgirá del Balance General que se confeccionara para tal fin y se pagara hasta en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas, devengando un interés igual al que cobre el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos a treinta (30) días.- SEPTIMA: (VII- Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el interín actuara en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA (VIII- Administración): La administración, representación y el uso de la firma social de la Sociedad, será ejercida por HECTOR DANIEL CARRERAS quien revestirá el cargo de Gerente y durara en su cargo hasta que la Asamblea de Socios le revoque el mandato. Queda prohibido a los administradores comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Gerentes tienen las facultades para realizar todos los actos previstos en los artículos 1881 del Código Civil 9º del Decreto-Ley 5965/63, que se dan por reproducidos y todos los actos o contratos tendientes al cumplimiento del Objeto Social. El Gerente depositara en concepto de garantía, la suma de tres mil ($3.000). La elección y la reelección del Socio Gerente se realizaran por mayoría del capital participe en el acuerdo. NOVENA (IX Reuniones y decisiones): 1.- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptaran por mayoría del capital presente en la Asamblea o participe del acuerdo.- DECIMA (X- Ejercicio social): El Ejercicio económico financiero de la sociedad cerrara el treinta y uno de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventarios, Balance General, Estado de Resultado y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los noventa (90) días de la fecha del cierre del ejercicio. Las Ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidas que resulten se deducirán el 5% (cinco por ciento) para constituir el Fondo de Reserva Legal hasta que alcance el 20% del Capital Social, y el remanente se decidirá en la asamblea de socios.- DECIMO PRIMERA (XI- Árbitros) Toda divergencia en la interpelación de este contrato será resuelta por los Tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy.- DECIMO SEGUNDA (XII- Disolución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del Socio Gerente o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo de adjudicara a los socios, en proporción a sus aportes.- DECIMO TERCERA (XIII- Muerte, Interdicción o Quiebra de Socios): La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción o reemplazo de los gerentes designados. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado legalmente podrán optar por incorporarse a la Sociedad en calidad de Socios, debiendo unificar Personería, en cuyo caso no tendrán más atribuciones que la fiscalización de los actos que realicen y percepción de las utilidades que pudieran corresponderle o en su defecto vender la parte de los demás socios. En todos los casos se practicara de inmediato un inventario y se confeccionaran los Estados Contables de los negocios sociales a fin de determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, teniendo en cuenta que el Inventario se valuara a precio de realización para los bienes y elementos en similar estado de conservación y demás características particulares; pudiendo ser evaluados estos bienes por una Auditoría Externa si los sucesores así lo requieran.- DECIMO CUARTA (XIV- Disolución y Liquidación): La disolución de la Sociedad se producirá por cualquiera de las causales previstas en el art 94 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes o una tercera persona designada como tal. La Designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría de capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad estando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, inc. 2, parte 2, de la ley 19.550, se establece la sede social en calle San Martín Nº 7, de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy.- AUTORIZACION: En este estado, los comparecientes por la presente autorizan al escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Nº 29, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los fines que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social, ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes todo por ante mí que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a ADRIANA SILVINA ANTONELLO y a HECTOR DANIEL CARRERAS.- Está mi firma y sello notarial, Ante mi: LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA.-C O N C U E R D A: con su Escritura matriz que paso ante mí al folio seiscientos veintitrés del Protocolo del corriente año de este Registro a mi cargo.- Para DANINELLO S.R.L., expido este primer Testimonio en tres hojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, TIT. REG. Nº 29, S.S. DE JUJUY

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Octubre de 2011.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

31 OCT. LIQ. Nº 98741 $ 55,00.-