LEY Nº 553

LA H. LEGISLATURA DE POVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 553
ARTICULO 1.- Abrese un crédito suplementario al Departamento de
Hacienda de la Provincia, por la cantidad de Cincuenta mil pesos
moneda nacional, con destino al pago, en cuenta, de los créditos de
ejercicios económicos vencidos correspondientes al Hospital San Roque,
Buen Pastor y Asilo Pan de los Pobres, por subvenciones o leyes
especiales; los que se dedicarán exclusivamente al pago de las cuentas
atrasadas por provisión de artículos de primera necesidad, con cargo
de rendir cuenta oportunamente.
ARTICULO 2.- Los fondos que acuerda esta Ley se distribuirán
proporcionalmente a los créditos pendientes que estos establecimientos
tengan.
ARTICULO 3.- Este pago se atenderá de Rentas Generales con imputación
a la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 15 de 1.924
J. CUEVAS CEJAS F. A. CALVETTI
Secretario Presidente