BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 21/10/2011
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores: ENRIQUE MATEO, NOEMÍ ADELA DEMATTEI DE ALCOBA y JORGE DANIEL ALSINA, vieron el expediente. Nº B-192.315/08: “ORDINARIO POR USUCAPIÓN: CARVAJAL, FERNANDO JOSÉ C/ ESTADO PROVINCIAL”; los expedientes Nº 170.609/07: “Medida Preliminar para demandar: Carvajal, Fernando José c/ Estado Provincial” y B-6.715/09: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-170.609/07: “Ordinario por usucapión: Carvajal, Fernando José c/ Estado Provincial” y luego se delibera, y: RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por formación de título por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Fernando Carvajal en contra del Estado Provincial. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón N-842, circunscripción 2, sección 2, parcela 34, ubicado en Rodeo de Barrios, Pueblo de Barrios, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución Nº 06.305 de la Dirección General de Inmuebles el 27/07/06. II.- Imponer las costas del juicio a la demandada. III. Regular los honorarios profesionales de…- IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486. V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Fernando José Carvajal a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. VI.- Notificar por cédula a las partes. . . . Fdo. Dr. ENRIQUE ROGELIO MATEO, Dra. NOEMÍ A. DEMATTEI DE ALCOBA y Dr. JORGE D. ALSINA- Vocales – por ante mí: CÉSAR HORACIO BAREA- Prosecretario”. Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y Un Diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS.- SECRETARÍA: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de octubre de 2.011.-
21/24/26 OCT. LIQ. Nº 98687 $ 30,00.-








