LEY Nº 552

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 552
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para adquirir del Ministerio
de Agricultura de la Nación seis mil sarmientos de vid de las
variedades a que se hace referencia en la nota del Agrimensor Regional
para ser distribuídos gratuitamente entre los viticultores del
Departamento de El Cármen.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Ley,
será cubierto de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 12 de 1.924
J. CUEVAS CEJAS F. A. CALVETTI
Secretario Presidente