LEY Nº 551

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 551
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Cooperativa Vitivinícola de El Cármen, un
subsidio de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, para atender a sus
primeros gastos de constitución con cargo de rendir cuenta.
ARTICULO 2.- Este gasto se cubrirá de Rentas Generales con imputación
a la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Mayo 12 de 1.924
J. CUEVAS CEJAS F. A. CALVETTI
Secretario Presidente